Artículo 63.- Derechos de funcionarios(as) académicos(as). Los(as) funcionarios(as) académicos(as) tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos que se regulen en otros cuerpos normativos y que les resultaren aplicables:
a) A asociarse libremente;
b) A la no discriminación;
c) A la libertad académica según el artículo 2 literal f de la ley Nº21.091;
d) A recibir un trato respetuoso y acorde a la dignidad de su función por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria;
e) A participar en cuerpos colegiados, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso;
f) A sufragio en las elecciones de las autoridades unipersonales y colegiadas, en la forma que determinan las leyes Nº19.305 y Nº21.094, este Estatuto y la reglamentación interna;
g) A un debido proceso de calificación, evaluación, nombramiento y promoción con objetivos concretos y metas cualitativas y cuantitativas, de acuerdo al marco disciplinar, la carrera académica y los requisitos de su jerarquía, de conformidad a la reglamentación interna;
h) A ser informado de las decisiones adoptadas por la Institución y que le afecten en su calidad de académico(a);
i) Al perfeccionamiento académico, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas en la reglamentación interna;
j) A la inducción en las funciones asociadas al cargo y desenvolvimiento general de la Institución;
k) A período sabático, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación interna.