Artículo 64.- Deberes de funcionarios(as) académicos(as). Los(as) funcionarios(as) académicos(as) tendrán, al menos, los siguientes deberes:
a) A dedicarse al avance y la comunicación del conocimiento disciplinario promoviendo el pensamiento crítico y reflexivo, en un marco de respeto de la libertad de expresión, contribuyendo a la excelencia académica y a la formación de profesionales íntegros;
b) A respetar y desempeñarse conforme a los principios, valores y misión que guían a la Institución y promover una adecuada convivencia en un ambiente de respeto y confianza entre los miembros de la comunidad universitaria;
c) A mantenerse informado respecto de la reglamentación de la Universidad;
d) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicos asumidos con su respectiva unidad;
e) A cumplir con las funciones académicas y administrativas propias de su función y jerarquía;
f) A contribuir al resguardo de la integridad, autonomía y prestigio de la Universidad;
g) A mantenerse actualizado en los conocimientos propios de su disciplina académica y especialidad;
h) A respetar y conservar el patrimonio artístico, cultural, intelectual y material de la Universidad;
i) A cumplir con las normas de este Estatuto, reglamentos y normativas de la Universidad que le resultaren aplicables.