Artículo 75.- Derechos de los(as) estudiantes. Los(as) estudiantes tendrán al menos los siguientes derechos:
a) A la no discriminación;
b) A la libertad de conciencia e ideológica;
c) A la libertad de expresión;
d) A ejercer los derechos políticos entre los que se comprenden el derecho a sufragio y el de integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna;
e) A asociarse libremente y a constituir autónomamente organizaciones estudiantiles, de conformidad con la normativa vigente;
f) A formular peticiones a la autoridad universitaria y a recibir respuesta fundada sobre las mismas, en un plazo razonable;
g) A la información, garantizando el acceso expedito de la misma a la comunidad; especialmente en lo referente a sus derechos y deberes, reglamentaciones y beneficios consagrados en este Estatuto respecto de ellos;
h) A disponer de espacios físicos y tiempo para reunirse, facilitando y fomentando la convivencia universitaria;
i) A los derechos propios de su condición de estudiantes, tales como recibir una educación de excelencia de conformidad con la misión institucional, permanecer y ser promovido en función de sus méritos académicos, ser evaluado de manera informada, objetiva, transparente y pertinente;
j) A contar con las garantías de un debido proceso en materias disciplinarias.