Artículo 78.- Unidad de Convivencia Universitaria. La Unidad de Convivencia Universitaria promoverá e implementará acciones, iniciativas, y programas que fomenten la sana convivencia entre toda la comunidad universitaria.
En conformidad con las normas legales e internas aplicables, esta Unidad tendrá como acciones principales la promoción, prevención, mediación, orientación, acompañamiento y capacitación.
El reglamento interno de esta Unidad establecerá su dotación, atribuciones y competencias, así como su dependencia orgánica.