Artículo primero.- El presente estatuto comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que lo apruebe.
Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, en tanto no se adecúen a las definiciones del nuevo estatuto dentro del plazo señalado en el artículo segundo transitorio.
Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigentes, se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente estatuto.