DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL DIRECTOR(A) DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
    Núm. 39 exento.- Santiago, 5 de junio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica y sus modificaciones; en la ley N° 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo; en el decreto supremo N° 71, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra, entre otras y otros, a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio ordinario N° 625, de 15 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y en la Resolución N° 6, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
   
    Considerando:
   
    1° Que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    2° Que, de acuerdo con el artículo 87 de la ley N° 19.518, que fija Estatuto de Capacitación y Empleo, el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será subrogado por el funcionario que éste designe.
    3° Que, por razones de buen servicio, la Ministra del Trabajo y Previsión Social estima necesario modificar el orden de subrogación del cargo de Director(a) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y ejercerá la facultad contemplada en el artículo 1° "I. Delegaciones de carácter general", numeral 22, del decreto 19, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001.
   
    Decreto:

    Primero: Apruébase el siguiente orden de subrogación para el cargo de Director(a) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de éste, en el orden de prelación que se indica:
   
    1. Jefe(a) Departamento Jurídico del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    2. Jefe(a) Departamento de Empleo y Capacitación a Empresas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    3. Jefe(a) Departamento de Capacitación a Personas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    4. Jefe(a) Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    5. Jefe(a) Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    6. Director(a) Regional de Los Lagos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

   
    Segundo: Derógase el decreto exento N° 101, de 13 de mayo de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación del Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
   


    Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.