MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.402 EXENTA (V. Y U.) DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A LAS REGIONES QUE INDICA, A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 28 de mayo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 766 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
c) La circular N° 1 de 2023, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2023, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
d) La resolución exenta N° 1.402 (V. y U.) de fecha 22 de agosto de 2023, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la Modalidad de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, de la Tipología Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de Postulación Individual o Colectiva, y
Considerando:
1. Que, habiéndose efectuado el cierre de llamado con fecha 15 de diciembre de 2023, del proceso de postulación en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, sancionado por la resolución exenta N° 1.402, citada en el visto c), se procedió a seleccionar a los postulantes, conforme los requisitos y condiciones señalados en ella y de acuerdo con lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, hasta enterar el número total de seleccionados.
2. Que, en atención a no contar con un Sistema Informático que permita efectuar un procedimiento de selección de manera automatizada, ha sido necesario realizar revisiones manuales del proceso de postulación, para la asignación de montos de Subsidios Habitacionales, de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de las Obras.
3. Que, los recursos disponibles en el presente llamado son suficientes para seleccionar a la totalidad de familias, cuyos proyectos fueron aprobados por Serviu hasta el 15 de diciembre de 2023; los puntajes asociados a variables cuya información no fue posible determinar en este proceso de selección, serán equivalentes a cero para todos los postulantes.
4. Que, las regiones de Arica y Parinacota, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Biobío y de Los Ríos, no presentaron postulaciones por tanto los recursos destinados a esos potenciales postulantes han sido rebajados del presente llamado, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.402 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2023, en el siguiente sentido:
a) Agrégase, al final del resuelvo 25, a continuación del cuadro inserto, el siguiente párrafo:
"Los puntajes asociados a variables cuya información no sea posible determinar debido a condicionantes del Sistema Informático Rukan, serán equivalentes a cero para todos los postulantes que participen en el presente llamado.".
b) Reemplázase el resuelvo 27 por el siguiente:
"27. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 148.893,55 Unidades de Fomento y su distribución nacional será la siguiente:

Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2023, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región, de acuerdo con la necesidad de cada una de éstas. Las regiones que, al finalizar el proceso de selección, no hayan presentado postulaciones en condiciones de ser seleccionadas, quedarán sin asignación de recursos.
Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, se considerará un monto promedio de 1.400 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, incluidos los recursos destinados a los subsidios y al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. Corresponderá al Director del Serviu mediante resolución establecer el monto final de los subsidios correspondientes al proyecto aprobado.".
2. Apruébase la nómina de familias pertenecientes a pueblos indígenas que han sido seleccionadas, para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a la Tipología Construcción en sitio del Residente, del Llamado a postulación en Condiciones Especiales de 2023, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones; la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según el siguiente detalle:

3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del llamado en condiciones especiales aprobado por la resolución exenta citada en el visto c), los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos han sido aprobados por el Serviu en concordancia con la normativa vigente, y cuya distribución por región se detalla en la siguiente Tabla:

4. Impútese el monto total de 148.893,55 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3. de la presente resolución, a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2023.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
NÓMINA DE FAMILIAS BENEFICIADAS - Resolución exenta N° 1.402, de 2023 - Llamado Título II en la Modalidad Vivienda Nueva - Tipología Construcción en Sitio del Residente destinado a familias pertenecientes a pueblos indígenas - DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

