DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LA REGIÓN DEL BIOBÍO, RATIFICA MEDIDAS QUE SEÑALA Y DESIGNA AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES QUE INDICA

    Núm. 199.- Santiago, 11 de junio de 2024.

    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto 197, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone subrogación como Vicepresidenta de la República; en el decreto 198, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que asume Vicepresidencia de la República; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que, con fecha 11 de junio de 2024, el territorio nacional comprendido entre las regiones de Coquimbo y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de viento, tormentas eléctricas y marejadas.
    2º Que, el referido sistema frontal, ha afectado de manera particularmente intensa a la Región del Biobío, ocasionando, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de conectividad en rutas, afectándose con ello a los habitantes de la región y a sus bienes.
    3º Que, debido a lo anterior, a la fecha se registran más de 300 personas aisladas, 250 damnificadas, y 3.400 afectadas; así como más de 600 viviendas con daños de diversa consideración. Del mismo modo, se reportan cortes de distintas rutas viales, producto de caídas de árboles y deslizamientos de tierra, y más de 3.000 personas afectadas por interrupción de servicio de suministro de electricidad.
    4º Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante
Desastres (Senapred) ha declarado alerta roja para toda la Región del Biobío.
    5º Que, en vista de las características del sistema frontal antes referido, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la emergencia.
    6º Que, el artículo 1 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, establece que, en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, las que se denominarán "zonas afectadas".
    7º Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el
correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:
    Artículo primero.- Declárase a la Región del Biobío, como zona afectada por catástrofe, derivada del sistema frontal descrito en la parte considerativa del presente decreto supremo.

    Artículo segundo.- Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieren sido adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, por las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes al Senapred.

    Artículo tercero.- Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la región afectada, a la Delegada Presidencial Regional del Biobío.
    La autoridad regional indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las provincias de su región, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas, así como la ejecución y coordinación de estas tareas en las funcionarias y funcionarios que determine.
    Asimismo, dicha autoridad regional podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras autoridades regionales, provinciales o locales que estime pertinente.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar, a la autoridad regional designada, la colaboración que les sea requerida en el contexto del presente decreto supremo.

    Artículo cuarto.-  Establézcase que, tanto la declaración de zona afectada por catástrofe, como las medidas dispuestas en el presente decreto supremo, regirán durante el plazo señalado en artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Garrido Silva,Subsecretaria del Interior (S).