APRUEBA EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PINO
   
    Núm. 4.643 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en los artículos 39 y 40 de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en la ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL Nº 25, de 2018, de este origen, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que Comprende las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque y La Pintarla y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5º del título VI de la Ley Nº 19.882; en el decreto Nº 82, de 2021, que aprueba Reglamento sobre el Convenio de Gestión Educacional Establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo Nº 38, de 2024, del Ministerio de Educación, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Pino, de Conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.040; en el oficio Ord. Nº 1273, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que envía el Convenio de Gestión Educacional que indica; en el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Pino, suscrito el día 16 de abril de 2024; en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, mediante la ley Nº 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública (DEP).
    Que, asimismo el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública (SLEP) estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio.
    Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo Nº 38, de 2024, del Ministerio de Educación, se designó a Pablo Araya Cortés, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Pino, el cual de conformidad al artículo 39 de la ley Nº 21.040, debió suscribir con el Ministro de Educación, un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley Nº 19.882.
    Prescribe que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar entre otros las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley Nº 20.529 antes señalada.
    Que, por su parte, el artículo 40 de la ley Nº 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.
    Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.
    Que, de esta manera, el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Pino, elaborado por esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Educación Pública y propuesto por el Ministro de Educación al directivo en comento, ha sido trabajado, revisado y aprobado con los profesionales del Servicio Civil.
    Que, mediante el oficio Ord. Nº 1273, del 7 de mayo de 2024, de la Dirección de Educación Pública, se remitió el Convenio de Gestión Educacional, suscrito por el Director Ejecutivo del Pino y el Ministro de Educación.
    Que, finalmente, considerando que el señalado convenio ha sido aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Civil y se encuentra suscrito por ambas partes, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo en orden a sancionarlo.
   
    Resuelvo:


    I. Apruébase, el Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley Nº 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, correspondiente al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública del Pino, don Pablo Araya Cortés, para el período de 6 años comprendido entre el 16 de abril de 2024 y 16 de abril de 2030, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación:
   
    I. ANTECEDENTES GENERALES
   
____________________
(1) Corresponde a la evaluación preliminar que realiza el Director Ejecutivo, según el artículo 41 ley Nº 21.040.
   
    II. COMPROMISO DE DESEMPEÑO
   
   
    Firman: Pablo Araya Cortés, Director Ejecutivo, Servicio Local de Educación Pública del Pino y Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación".
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.