AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA FÁBRICA DE TABACO MÍSTER BRAD SpA
   
    Núm. 766 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº 20.660; lo solicitado en el memorándum Nº B40/182, de 5 de abril del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1º. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco comercializados por la Empresa Fábrica de Tabaco Míster Brad SpA, RUT Nº 77.194.521-K, que se indican a continuación:
   
   
   
   
   
    2º. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3º. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.
    4º. Que, la letra d) del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas, según corresponda.
    5º. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
   
    Resolución:
   
    Autorízase a la empresa Fábrica de Tabaco Míster Brad SpA, RUT Nº 77.194.521-K, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, para la comercialización en el país de las marcas de productos de tabaco y sus variantes indicadas en el considerando 1º de este acto administrativo.
   
    Anótese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 766 - 23 de mayo 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.