DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA
Núm. 1.895 exento.- Santiago, 12 de junio de 2024.
Vistos:
El decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; la ley 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y adecúa normas que indica; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.730, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar; lo solicitado en el oficio N° 1.444, de 2024, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; Alarma AAA1-2024, Alarma AAA2-2024, Alarma AAA3-2024, Alerta AA38-4-2024, Alerta AA40-2024, Alerta AA43-1-2024, Alerta AA44-2024, Alerta AA45-2024, Aviso A189-2-2024, Aviso A199-2-2024, Aviso A201-2-2024, Aviso A203-1-2024, Aviso A204-2024, Aviso A205-2024, Aviso A207-2024 y Aviso A208-2024, todos de junio del presente año y de la Dirección Meteorológica de Chile; Minuta Técnica por Peligro de Remociones en Masa del
Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 12 de junio de 2024, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 11 de la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y adecúa normas que indica, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá
actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ‘por orden del Presidente de la República'. A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la
ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.";
2. Que, de conformidad con lo anterior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio N° 1.444, de fecha 12 de junio de 2024, solicitó evaluar la declaración de emergencia preventiva por amenaza meteorológica, entre las regiones de Coquimbo y de Ñuble, desde el día 12 de junio hasta el día 23 de junio del presente año; lo anterior, atendido a que los avisos, alertas y alarmas meteorológicas, emitidas por la Dirección
Meteorológica de Chile, pronostican la ocurrencia de precipitaciones intensas en corto periodo de tiempo y viento intenso en diversos territorios de las regiones de Ñuble y Biobío durante la jornada del 12 de junio del presente año, y precipitaciones intensas en corto periodo de tiempo en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins durante el jueves 13 de junio. Además, las alertas meteorológicas indican la ocurrencia de nevadas y precipitaciones moderadas a fuertes y viento moderado a fuerte en diversos territorios del tramo comprendido entre las regiones de Coquimbo y Biobío. Adicionalmente, señala que el Servicio Nacional de Geología y Minería, en su calidad de organismo técnico de monitoreo de la amenaza de remoción en masa, indicó en su Minuta Técnica, de fecha 12 de junio de 2024, una posibilidad moderada, alta y muy alta de ocurrencia de flujos de detritos (aluviones), deslizamientos y/o caídas de rocas (derrumbes), entre las regiones de Coquimbo y Los Ríos, según el pronóstico meteorológico de precipitaciones.
3. Que, señalado lo anterior, cabe expresar que, según lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.730, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, "decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares";
4. Que, las mencionadas normas generales sobre el calendario escolar fueron fijadas en el decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, acto administrativo que en su artículo 10° dispone que, "en situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, cortes de energía eléctrica, de agua u otras de fuerza mayor, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar la suspensión de clases como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región. Las modificaciones al calendario escolar regional a que dé lugar lo
expuesto precedentemente, no podrán exceder del 15 de enero del año siguiente";
5. Que, se estima que la situación descrita en el 2° considerando, y que da origen a esta declaración, constituye una situación de fuerza mayor que podría permitir a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos autorizar la suspensión de clases, como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región, todo ello, fundado en lo que señala el presente decreto, y
6. Que, por consiguiente, en pos de fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y con el fin de poder brindar mayor seguridad y protección a la población ante el inminente riesgo de emergencia,
Decreto:
1. Declárese a las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble, en emergencia preventiva desde el día 12 de junio hasta el día 23 de junio de 2024.
2. Instrúyese a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule y Ñuble que evalúen ejercitar su atribución contemplada en el artículo 10° del decreto N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Garrido Silva,Subsecretaria del Interior (S).