MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 325 (V. Y U.) DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.) DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS EN LAS COMUNAS DE LAS REGIONES QUE INDICA
   
    Santiago, 7 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 814 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 325 (V. y U.) de fecha 23 de febrero de 2024, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos en las comunas de las regiones que indica, y
   
    Considerando:
   
    Que, es necesario aclarar las condiciones de postulación para los proyectos que participen del llamado dispuesto por la resolución exenta indicada en el visto b), adicionar una nueva fecha de cierre al llamado y ajustar los recursos para dar respuesta a diversos requerimientos de financiamiento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en alguna de las regiones convocadas al llamado, dicto la siguiente,
   
    Resolución:

   
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.) de 2024, en el sentido que se indica:
   
    a) Intercálase en el primer párrafo del resuelvo 1, entre las expresiones "16 de mayo" y "24 de julio", la expresión "13 de junio".
    b) Reemplázase el segundo inciso de su resuelvo 1, por el siguiente:
   
    "Establécese que el/la Director/a del Serviu podrá definir, mediante resolución fundada, el cumplimiento de un plazo mínimo entre el ingreso de los proyectos y su calificación, siempre que este plazo no supere los 15 días hábiles y no afecten el último cierre que se señala en el inciso anterior. Tampoco quedarán afectos a esta medida, aquellos proyectos a desarrollarse en terrenos fiscales o aquellos donde Serviu es propietario al momento del ingreso del proyecto.".
   
    c) Reemplázase la tabla inserta de su resuelvo 2, por la siguiente:
   
   
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 325 (V. y U.) de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.