1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.) de 2024, en el sentido que se indica:
   
    a) Intercálase en el primer párrafo del resuelvo 1, entre las expresiones "16 de mayo" y "24 de julio", la expresión "13 de junio".
    b) Reemplázase el segundo inciso de su resuelvo 1, por el siguiente:
   
    "Establécese que el/la Director/a del Serviu podrá definir, mediante resolución fundada, el cumplimiento de un plazo mínimo entre el ingreso de los proyectos y su calificación, siempre que este plazo no supere los 15 días hábiles y no afecten el último cierre que se señala en el inciso anterior. Tampoco quedarán afectos a esta medida, aquellos proyectos a desarrollarse en terrenos fiscales o aquellos donde Serviu es propietario al momento del ingreso del proyecto.".
   
    c) Reemplázase la tabla inserta de su resuelvo 2, por la siguiente:
   
   
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 325 (V. y U.) de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.