Artículo 11.- Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud. El Ministerio de Salud promoverá los principios de igualdad y no discriminación en la atención de salud de las muj eres. Para lo anterior, dictará uno o más reglamentos que establecerán las acciones que deberán realizar todos los dispositivos de atención pertenecientes a la red de salud pública y privada para que el personal de su dependencia incorpore la perspectiva de género en su atención.
Asimismo, deberá adoptar medidas para la aplicación de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con especial énfasis en las medidas relativas al derecho a un trato digno, el derecho a la información y a la obtención del consentimiento informado. También adoptará las medidas necesarias para asegurar la atención humanizada y respetuosa del embarazo, parto y posparto, aborto conforme las causales establecidas en el ordenamiento jurídico, y atenciones ginecológicas de urgencia.
El Ministerio de Salud y los servicios de salud implementarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N°21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, a efectos de que los establecimientos de salud públicos y privados proporcionen a las mujeres y personas con capacidad de gestar información veraz, completa y objetiva sobre las características de la prestación médica y las alternativas a la interrupción del embarazo. Asimismo, velarán por el cumplimiento de los reglamentos de dicha ley, de modo que las mujeres y las personas con capacidad de gestar sean derivadas a los especialistas o instituciones que no sean objetoras de conciencia, se respeten sus decisiones, que éstas sean libres e informadas, y se les garantice el acceso oportuno a las prestaciones que requieran y al programa de acompañamiento y la confidencialidad de la atención.