La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio orientado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en razón de su género, declarando que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. En lo sustancial, la ley define a las mujeres en sus distintas etapas de vida (niñas, adolescentes y adultas); establece los principios por los cuales se rige, entre otros, igualdad, no discriminación, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humamos; entrega reglas especiales de interpretación; define la violencia de género y sus distintas expresiones, a modo ejemplar, física, psicológica, sexual, económica e institucional. Establece un deber general para todos los órganos de la Administración del Estado, mandatándolos a que, en el marco de sus competencias, adopten medidas conducentes a la prevención de la violencia de género, así como para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género. Asimismo, identifica obligaciones especiales para el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y en los ámbitos de salud, educación, seguridad pública y penitenciaria, laboral y medios de comunicación. Adicionalmente, crea una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, presidida por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género e integrada por los representantes de los organismos que la propia ley señala, a la que corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de éstas. De igual modo, impone el deber al Ministerio del ramo de elaborar y proponer un Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género y lo faculta para crear y administrar un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, orientado a mejorar la respuesta estatal frente a ella. Este texto legal también aborda el acceso a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género, precisando que sus normas se aplicarán a la violencia física, sexual, psicológica y económica en contra de las mujeres en razón de su género. En esta línea, se establecen dos obligaciones para los órganos del Estado frente a las denuncias por estos hechos: debida diligencia y no victimización secundaria. Se establecen derechos y garantías procedimentales para las víctimas de violencia de género, tales como, contar con asistencia y representación judicial, obtener una respuesta oportuna, efectiva y fundada a sus denuncias, ser oídas por el tribunal u órgano administrativo, según corresponda, recibir protección cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad física o psíquica, entre otros. Además, incorpora un catálogo de medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género; incluye medidas accesorias en este tipo de causas, y disposiciones especiales a las que deberán sujetarse los procedimientos por este tipo de violencia que son de conocimiento de los Tribunales de Familia y de los tribunales penales. Introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales: Código Civil, ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, ley de Violencia Intrafamiliar, ley Tribunales de Familia, Código del Trabajo, Código Penal, decreto ley 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones, ley sobre medidas contra la discriminación y ley que crea el Consejo Nacional de Televisión. Por último, en sus disposiciones transitorias contempla temas presupuestarios, fija plazos para la dictación de los reglamentos que ella dispone, la entrada en funcionamiento de la Comisión Interinstitucional, la aprobación del Plan Nacional contra la Violencia de Género, y establece como deber del Ministerio de la Mujer entregar un informe sobre el estado de avance de implementación de la ley.
    Artículo 11.- Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud. El Ministerio de Salud promoverá los principios de igualdad y no discriminación en la atención de salud de las muj eres. Para lo anterior, dictará uno o más reglamentos que establecerán las acciones que deberán realizar todos los dispositivos de atención pertenecientes a la red de salud pública y privada para que el personal de su dependencia incorpore la perspectiva de género en su atención.
    Asimismo, deberá adoptar medidas para la aplicación de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con especial énfasis en las medidas relativas al derecho a un trato digno, el derecho a la información y a la obtención del consentimiento informado. También adoptará las medidas necesarias para asegurar la atención humanizada y respetuosa del embarazo, parto y posparto, aborto conforme las causales establecidas en el ordenamiento jurídico, y atenciones ginecológicas de urgencia.
    El Ministerio de Salud y los servicios de salud implementarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N°21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, a efectos de que los establecimientos de salud públicos y privados proporcionen a las mujeres y personas con capacidad de gestar información veraz, completa y objetiva sobre las características de la prestación médica y las alternativas a la interrupción del embarazo. Asimismo, velarán por el cumplimiento de los reglamentos de dicha ley, de modo que las mujeres y las personas con capacidad de gestar sean derivadas a los especialistas o instituciones que no sean objetoras de conciencia, se respeten sus decisiones, que éstas sean libres e informadas, y se les garantice el acceso oportuno a las prestaciones que requieran y al programa de acompañamiento y la confidencialidad de la atención.