Artículo 16.- Objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de mujeres víctimas de violencia de género. Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas internas y de manera coordinada, para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género, las que deberán atender a los siguientes objetivos:
1. Otorgar a las víctimas acceso a los servicios de salud física y mental.
2. Informar a las víctimas sobre la red de servicios estatales en violencia de género disponibles.
3. Registrar, realizar y dar seguimiento a las derivaciones entre los órganos del Estado y organizaciones externas que se ejecuten en un caso de violencia de género.
4. Asegurar el acceso a la información de las víctimas sobre sus derechos.
5. Adoptar medidas de seguridad y resguardo de las víctimas.
6. Asegurar el acceso a la justicia de las víctimas.
7. Proveer de servicios y acompañamiento para la reparación física, psicológica y social de las víctimas.
8. Adoptar medidas para fortalecer la autonomía económica de las víctimas.