La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio orientado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en razón de su género, declarando que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. En lo sustancial, la ley define a las mujeres en sus distintas etapas de vida (niñas, adolescentes y adultas); establece los principios por los cuales se rige, entre otros, igualdad, no discriminación, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humamos; entrega reglas especiales de interpretación; define la violencia de género y sus distintas expresiones, a modo ejemplar, física, psicológica, sexual, económica e institucional. Establece un deber general para todos los órganos de la Administración del Estado, mandatándolos a que, en el marco de sus competencias, adopten medidas conducentes a la prevención de la violencia de género, así como para la atención, protección y reparación de las víctimas de violencia de género. Asimismo, identifica obligaciones especiales para el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y en los ámbitos de salud, educación, seguridad pública y penitenciaria, laboral y medios de comunicación. Adicionalmente, crea una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, presidida por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género e integrada por los representantes de los organismos que la propia ley señala, a la que corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de éstas. De igual modo, impone el deber al Ministerio del ramo de elaborar y proponer un Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género y lo faculta para crear y administrar un Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, orientado a mejorar la respuesta estatal frente a ella. Este texto legal también aborda el acceso a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género, precisando que sus normas se aplicarán a la violencia física, sexual, psicológica y económica en contra de las mujeres en razón de su género. En esta línea, se establecen dos obligaciones para los órganos del Estado frente a las denuncias por estos hechos: debida diligencia y no victimización secundaria. Se establecen derechos y garantías procedimentales para las víctimas de violencia de género, tales como, contar con asistencia y representación judicial, obtener una respuesta oportuna, efectiva y fundada a sus denuncias, ser oídas por el tribunal u órgano administrativo, según corresponda, recibir protección cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad física o psíquica, entre otros. Además, incorpora un catálogo de medidas cautelares especiales frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género; incluye medidas accesorias en este tipo de causas, y disposiciones especiales a las que deberán sujetarse los procedimientos por este tipo de violencia que son de conocimiento de los Tribunales de Familia y de los tribunales penales. Introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales: Código Civil, ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, ley de Violencia Intrafamiliar, ley Tribunales de Familia, Código del Trabajo, Código Penal, decreto ley 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones, ley sobre medidas contra la discriminación y ley que crea el Consejo Nacional de Televisión. Por último, en sus disposiciones transitorias contempla temas presupuestarios, fija plazos para la dictación de los reglamentos que ella dispone, la entrada en funcionamiento de la Comisión Interinstitucional, la aprobación del Plan Nacional contra la Violencia de Género, y establece como deber del Ministerio de la Mujer entregar un informe sobre el estado de avance de implementación de la ley.
    Artículo 18.- Obligaciones especiales de atención, protección y reparación a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la salud. El Ministerio de Salud, los servicios de salud y los prestadores institucionales de salud, adoptarán las medidas pertinentes para que las trabajadoras y los trabajadores de la salud no ejerzan ninguna clase de violencia ni discriminación en contra de las mujeres, con énfasis respecto de las que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad. En particular, deberán diseñar protocolos y procedimientos para prevenir los casos de violencia de género y responder ante su ocurrencia, con el objeto de responsabilizar a las trabajadoras y trabajadores infractores.
    Asimismo, deberán desarrollar e implementar protocolos, pautas y derivaciones para la atención integral de las víctimas de violencia de género. Además, deberán proporcionar la información que corresponda al Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, regulado en el artículo 26, y disponer de mecanismos coordinados de actuación con los órganos de la Administración del Estado correspondientes para responder cuando, en el contexto de una atención en salud se detecte un caso de violencia de género. Esta coordinación deberá incluir mecanismos de derivación oportunos de las víctimas para la atención jurídica y psicosocial.
    El Ministerio de Salud adoptará las medidas necesarias para que los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, puedan detectar y dejar registro en la ficha clínica de la paciente de un hecho de violencia de género advertido en el marco de la atención de salud, especialmente en la atención primaria. Lo anterior se realizará con estricto cumplimiento al principio de autonomía de las mujeres, e informará a éstas del respectivo registro.
    Las personas que de conformidad con la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal denuncien un hecho de violencia de género deberán entregar información a la víctima acerca de las instituciones dedicadas a la atención y protección ante casos de violencia de género.
    Los prestadores institucionales de salud, dentro de su oferta de salud mental, incorporarán prestaciones o enfoques específicos para atender las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia de género, mientras la paciente lo requiera. Esta labor se realizará en el marco de un trabajo coordinado con otras instituciones que tengan competencia en dicha materia.