Artículo 21.- Obligaciones de protección a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la seguridad pública y penitenciaria y en la persecución penal. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público, los tribunales de justicia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas para garantizar la debida protección de las víctimas de violencia de género.
La Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, el Ministerio Público, Gendarmería de Chile y los tribunales de justicia competentes deberán proveer de todos los canales de comunicación y condiciones necesarias para que las víctimas de violencia de género puedan informar, de forma expedita y oportuna, cualquier incumplimiento de medidas o diligencias decretadas a su favor por un tribunal de la República, a efectos de velar por su cumplimiento.
El cumplimiento de estas obligaciones deberá realizarse con respeto a la dignidad y privacidad de las víctimas o de quienes comparezcan en su nombre, procurará reducir o eliminar su victimización secundaria.