Artículo 24.- Funciones de la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género. Sin perjuicio de las funciones que a cada órgano del Estado le corresponde de conformidad con esta ley, serán funciones de la Comisión las siguientes:
1. Aprobar el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género y sus modificaciones, y conocer el avance en su cumplimiento y evaluación.
2. Coordinar las medidas que adopten los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias, relativas a la preven ción de la violencia de género, atención y protección de las víctimas, conforme a esta ley.
3. Informar a los órganos competentes acerca de las necesidades sectoriales que deban ser abordadas para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley.
4. Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes le encomienden, en el ámbito de sus competencias.