Artículo 25.- Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género. El Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género, en adelante "el Plan Nacional", comprenderá el diseño y articulación de medidas sectoriales e intersectoriales destinadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y al fortalecimiento de la atención, protección, reparación y acceso a la justicia de éstas. Tendrá una duración de seis años.
El Plan Nacional contendrá, al menos, las medidas generales de prevención de la violencia de género contenidas en el artículo 9, y los objetivos de las medidas generales de atención, protección y reparación de la violencia de género, descritos en el artículo 16. Deberá identificar los derechos que se abordarán, las acciones y medidas específicas a ejecutar, los plazos de ejecución, los órganos y cargos responsables, así como las metas para sus acciones y medidas.
En el diseño, implementación y evaluación del Plan Nacional se deberán cumplir los principios establecidos en el artículo 3, incorporar el enfoque de género, de infancia, de derechos humanos y de interseccionalidad; y contemplar mecanismos de participación y rendición de cuentas.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género deberá elaborar y proponer el Plan Nacional y presentarlo a la Comisión para su aprobación. Asimismo, deberá evaluarlo, hacer seguimiento a su implementación y proponer modificaciones, las que serán presentadas ante dicha Comisión. El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género también podrá prestar asistencia técnica a los diversos órganos para el cumplimiento de los compromisos incorporados en dicho Plan.
El Plan Nacional será sancionado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, previa aprobación de la referida Comisión.