Artículo 28.- Deber de reserva y confidencialidad respecto de la información y datos contenidos en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. Sólo tendrá acceso a este Sistema el personal que cumpla funciones o intervenga en materia de violencia de género, siempre que se haya celebrado el respectivo convenio de transferencia de datos al que alude el artículo 26, ya sea que se desempeñe en su cargo en calidad de funcionario público, en virtud de una contratación a honorarios o un contrato de trabajo, que preste servicios en las instituciones que forman parte de la Comisión o en el resto de los órganos de la Administración del Estado.
El personal que tenga acceso de cualquier modo al Sistema deberá guardar reserva y secreto absoluto de la información o datos que tome conocimiento. Asimismo, le estará prohibido usar dicha información o datos en beneficio propio o de terceros.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulnerarán gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.