Artículo 37.- De la asistencia y representación judicial a las víctimas de violencia de género. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a requerimiento de las víctimas, podrá interponer acciones judiciales, asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de los hechos de violencia de género.
En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deducirá querella respecto de los hechos que se estimen constitutivos de los delitos de femicidio y suicidio femicida.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género expedirá un reglamento que será suscrito por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que establecerá los estándares técnicos y requisitos formales para la representación de las mujeres víctimas de violencia de género, así como criterios de prelación y pertinencia. Dicho reglamento velará por el derecho de acceso a la justicia de todas las víctimas de violencia de género, con pleno respeto a los principios reconocidos en el artículo 3.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género podrá celebrar convenios, preferentemente, con entidades públicas para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. En el caso de convenios con entidades privadas, éstas deberán sujetarse a los requisitos sobre experiencia, conocimientos y otros que establezca el reglamento. En ambos casos, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género mantendrá para sí la supervigilancia técnica.