Artículo 40.- Incompetencia y remisión de antecedentes. Si con ocasión del examen de la denuncia o de la demanda, o del conocimiento de cualquier antecedente introducido durante el curso del procedimiento se concluye que los hechos revisten caracteres de delito, el tribunal declarará su incompetencia por resolución fundada.
Esa resolución se comunicará al Ministerio Público con todos los antecedentes fundantes. Asimismo, dicha resolución se comunicará al juzgado de garantía competente.
Si el tribunal de familia ha dictaminado medidas cautelares, el tribunal de garantía fijará una audiencia para su revisión con al menos diez días de anticipación a su vencimiento, y citará a todos los intervinientes.