Artículo 44.- Acuerdos reparatorios. En los procesos por delitos constitutivos de violencia de género, el tribunal deberá evaluar y justificar la pertinencia de los acuerdos reparatorios, considerar su aplicabilidad cuando fuera relevante para la reparación de la víctima, y negar su procedencia cuando se afecte la seguridad u otro derecho de ésta.
Si se trata de casos constitutivos de violencia intrafamiliar se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar.