Artículo 60.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:
1. Agrégase en el artículo 1, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:
"De igual modo, es parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión la especial protección contra la divulgación de imágenes y situaciones que presenten a mujeres, niñas o grupos de mujeres o niñas de forma estereotipada o que, de cualquier manera, normalice situaciones de violencia de género.".
2. En el literal c) del artículo 12:
a) Agrégase a continuación de la palabra "medioambiente", la frase ", la igualdad de género".
b) Reemplázase la expresión "jóvenes y adultos" por "niñas, adolescentes, mujeres y adultos en general".