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Ley 21677

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Ley 21677

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Ley 21677 Firma electrónica MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Ley 21677

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Promulgación: 10-JUN-2024

Publicación: 17-JUN-2024

Versión: Única - 17-JUN-2024

Materias: Consejo de Monumentos Nacionales, Monumentos Nacionales, Sesiones plenarias, Comisiones técnicas, Publicidad, Información pública

Resumen: La presente ley introduce modificaciones en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en la ley N° 20.880 ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.677
MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton, Karim Bianchi Retamales, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial y Sebastián Keitel Bianchi,
   
    Proyecto de ley:
    "Artículo primero.- Modifícase la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925, de la siguiente forma:
   
    1. Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo:
   
    "El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.".
   
    2. Intercálanse, en el artículo 5°, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
   
    "Las sesiones plenarias del Consejo deberán ser grabadas y transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, publicadas íntegramente en un plazo máximo de tres días hábiles desde su celebración, en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo deberá sesionar, al menos, dos veces al mes.
    Con todo, podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.".


    Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre las frases "del Consejo de Alta Dirección Pública," y "del Instituto Nacional de Derechos Humanos", lo siguiente: "del Consejo de Monumentos Nacionales,".


    Artículo tercero.- Intercálase, en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre las frases "del Consejo Nacional de Televisión," y "del Instituto Nacional de Derechos Humanos", lo siguiente: "del Consejo de Monumentos Nacionales,".



    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 10 de junio de 2024.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludos atentamente a usted, Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.
   
    Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera, el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto de ley; y por sentencia 31 de mayo de 2024, en los autos Rol Nº 15.412-24-CPR.
   
    Se declara:
   
    Que, el artículo 2° del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución.
   
    Santiago, 31 de mayo de 2024.- María Angélica Barriga Meza, Tribunal Constitucional.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-JUN-2024
17-JUN-2024

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales (Boletín N° 16262-37) /Rol:15412-24-CPR
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Proyecto original

1.- Modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales (Boletín N° 16262-37)

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