Artículo segundo.- Intercálase, en el numeral 2 del artículo 4° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, entre las frases "del Consejo de Alta Dirección Pública," y "del Instituto Nacional de Derechos Humanos", lo siguiente: "del Consejo de Monumentos Nacionales,".