Artículo tercero.- Intercálase, en el numeral 7) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, entre las frases "del Consejo Nacional de Televisión," y "del Instituto Nacional de Derechos Humanos", lo siguiente: "del Consejo de Monumentos Nacionales,".