Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea el Comité Interministerial para la defensa del Estado en controversias internacionales en materias relativas a inversiones y regula la coordinación para la solución de dichas controversias, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo tercero de la siguiente forma:
a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" por la expresión "Subsecretaría de Relaciones Exteriores".
ii) Reemplázase la frase "el Director o Directora General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o por quien designen" por la expresión "el Subsecretario o la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores o por quien se designe de esa Secretaría de Estado".
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i) Reemplázase, la frase "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" por la expresión "Subsecretaría de Relaciones Exteriores".
ii) Intercálese entre la frase "y en uso de sus facultades legales," y la palabra "realizar", la expresión "con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales,"
iii) Reemplázase el literal b), por el siguiente: "b) Proponer al Comité los procedimientos de coordinación, que cumplirá la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, para cada controversia, informando de manera oportuna de las etapas y plazos más relevantes correspondientes a cada una de ellas.".
iv) Incorpórase en el literal d), luego de la palabra "proponer" y antes de la expresión "un mecanismo de alerta", la frase "al Comité".
v) Intercálase, en el literal e), entre la palabra "negociaciones" y el punto final, la frase ", y conducir dichos procesos bajo los lineamientos otorgados por el Comité".
c) Incorpórase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría Técnica se coordinará de forma regular con uno o más representantes del Ministerio de Hacienda.".
2. Sustitúyese en el artículo sexto la palabra "Ejecutiva" por el término "Técnica".
3. Modifícase el artículo séptimo en los siguientes términos:
a) Suprímase el inciso primero.
b) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso primero, la frase "En el ejercicio de esta labor, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" por la expresión "La Subsecretaría de Relaciones Exteriores".
c) Modifícase el inciso tercero, que pasa a ser el segundo, de la siguiente forma:
i) Reemplázase la frase "Asimismo, en el ejercicio de esta actividad le corresponderá" por la expresión "Para efectos de implementar los lineamientos y directrices del Comité, le corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores,".
ii) Intercálase, en el literal a), entre la palabra "Coordinar" y la expresión "las", la frase ", con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales,".
iii) Sustitúyase en el literal b) la expresión ", y" por el signo ";".
iv) Sustitúyase en el literal c), luego de la palabra "cometido", el signo "." por la expresión ", e".
v) Incorpórase un literal d), nuevo, del siguiente tenor: "d) Informar y solicitar la opinión, cuando corresponda, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales respecto de la interpretación de los Capítulos de Inversiones de los Tratados de Libre Comercio o de Tratados Internacionales de Protección de Inversiones de los cuales surge la controversia.".
d) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "Hacienda" y el punto final, la expresión ", siempre que a la época en que se concreten dichas decisiones o propuestas se cuente con los recursos presupuestarios respectivos".