AUTORIZA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ASIMET ASESORÍAS S.A. A LOS PERFILES OCUPACIONALES QUE INDICA
   
    Núm. 183 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.068, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 281, de 26 de noviembre de 2020, modificada por la resolución exenta N° 1, de 4 de enero de 2023, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba el procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación, para los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 335, de 14 de diciembre de 2021, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que renovó la acreditación de la sociedad Asimet Asesorías S.A. como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta N° 204, de 2 de agosto de 2022, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que amplió el alcance de la acreditación de la sociedad Asimet Asesorías S.A.; en la resolución exenta N° 107, de 15 de abril de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró admisible la solicitud de ampliación de alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asimet Asesorías S.A.; en la resolución exenta N° 152, de 10 de mayo de 2024, de esta Comisión, que cerró la etapa de evaluación de la solicitud de ampliación de alcance presentada por dicho Centro; el acuerdo N° 1.207, de 2024, adoptado en la centésima sexagésima segunda sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 15 de mayo de 2024; el Anexo de Acta de Compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asimet Asesorías S.A.; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley N° 20.267.
    2. Que, mediante resolución exenta Nº 281, de 2020, modificada por la resolución exenta N° 1, de 2023, la Comisión aprobó el Procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
    3. Que, mediante resolución exenta N° 335, de 2021, la Comisión renovó la acreditación a la sociedad Asimet Asesorías S.A. como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales que se indicaron en dicho acto administrativo. Posteriormente, mediante resolución exenta N° 204, de 2022, la Comisión autorizó la ampliación de dicho alcance a los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales que se indicaron en dicho acto administrativo.
    4. Que, habiendo presentado una solicitud de ampliación de alcance de su acreditación, se ha determinado que el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asimet Asesorías S.A. cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 152, de 2024, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    5. Que, mediante acuerdo N° 1.207, de 2024, adoptado en su centésima sexagésima segunda sesión ordinaria, celebrada con fecha 15 de mayo del mismo año, el órgano colegiado de ChileValora resolvió autorizar la ampliación del alcance al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asimet Asesorías S.A. a los perfiles ocupacionales detallados en el primer numeral de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    6. Que, con fecha 27 de mayo de 2024, se formalizó el anexo de acta de compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asimet Asesorías S.A. en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley N° 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
   
    Resuelvo:

   
    1. Autorízase la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asimet Asesorías S.A., RUT N° 76.007.801-8, a los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:
   
   
   
    2. Ingrésense los nuevos perfiles ocupacionales en el que se encuentra acreditado el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asimet Asesorías S.A., RUT N° 76.007.801-8, a la ficha que de éste se mantiene en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones del código del perfil ocupacional antes señalado se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, sin necesidad de una nueva publicación.
    4. Téngase presente que, la ampliación de la acreditación concedida por el presente acto administrativo tendrá vigencia desde su publicación el Diario Oficial y durante el plazo que dure la acreditación del Centro.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.