IDENTIFICA OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
   
    Núm. 191 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.444, que "Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto exento N° 41, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, que renueva Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, designa Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el acta de la dieciseisava sesión, de 29 de febrero 2024, del Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante la ley N° 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. Conforme al artículo 1° de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
    2. Que, conforme al artículo 8° de la ley N° 20.444, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del decreto Supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley N° 20.444; se aplicará lo previsto en dicha ley, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.444.
    3. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de la postulación de obra específica han recomendado la inclusión de las siguientes obras que se detallarán, las cuales pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 20.444.
   
    Decreto:

   
    1.- Identifíquense las siguientes obras específicas, de naturaleza pública, que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley N° 20.444.
   
   
   
    2.- Celébrese el respectivo convenio de ejecución para la ejecución de las obras, en los términos dispuestos en el articulo 8º bis de la ley N° 20.444.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.