Resolución 648 EXENTA
Resolución 648 EXENTA ESTABLECE EL OBSERVATORIO SOBRE LA LEY N° 21.645, CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
ESTABLECE EL OBSERVATORIO SOBRE LA LEY N° 21.645, CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Núm. 648 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución exenta N° 286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el cual se nombra al Subsecretario del Trabajo; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el cual se nombra al Subsecretario de Previsión Social, respectivamente; en la ley N° 21.645, que modifica el Título II del Libro del Código del Trabajo "De la Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar" y regula un Régimen de Trabajo a Distancia y Teletrabajo en las condiciones que indica; en la Circular N° 3803, de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en el dictamen N° 67, 2024, de la Dirección del Trabajo; y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en el marco de la agenda impulsada por el Gobierno del Presidente la República, Sr. Gabriel Boric Font, ocupan un lugar central aquellas políticas públicas que favorezcan la inclusión laboral de las mujeres, quienes históricamente se han visto desfavorecidas en este ámbito como consecuencia de las tareas de cuidado que han debido asumir.
Que, así, mediante la ley N° 21.645, conocida como de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de diciembre de 2023, se modificó el Título II del Libro del Código del Trabajo "De la Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar" y regula un Régimen de Trabajo a Distancia y Teletrabajo en las condiciones que indica.
Que, en esta nueva normativa recoge principios claves para alcanzar dichos objetivos, tales como:
. Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
. Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado.
. Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.
Que, la referida ley entró en vigencia con fecha 29 de enero de 2024, introduciendo un conjunto de medidas que faciliten la conciliación en aquellos casos en que las personas trabajadoras tengan bajo su cargo las labores cuidado:
. Derecho laboral al ejercicio preferente del feriado legal.
. Derecho laboral a la modificación transitoria de turnos y distribución de jornada.
. Reducción transitoria de jornada para personas que cuidan.
. Derecho a la modalidad híbrida de jornada de trabajo para personas que desarrollan trabajos de cuidado no remunerados.
Que, complementariamente, en la línea de entregar herramientas para la adecuada interpretación y/o aplicación de la ley, se dictaron dos normativas especiales. Por una parte, la Circular N° 30803, de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre Asistencia Técnica en la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Personal entre las entidades empleadoras y las personas trabajadoras. Y, por otra, el Dictamen N° 67, 2024, de la Dirección del Trabajo, que fija el sentido y alcance de la ley N° 21.645, que modifica el Título II del Libro del Código del Trabajo "De la Protección de la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar" y regula un Régimen de Trabajo a Distancia y Teletrabajo en las condiciones que indica.
Que, la implementación de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Personal supone un importante desafío para las empresas, puesto que implica un cambio cultural, que viene a subsanar la inequidad de género que se traduce en que muchas mujeres, teniendo la voluntad para trabajar fuera de casa, no lo han podido hacer, a pesar de sus talentos y capacidades, lo que exige un acompañamiento institucional para que se cumplan los objetivos de la ley.
Que, por otro lado, de acuerdo con los antecedentes que dispone la Dirección del Trabajo, algunos empleadores/as estarían denegando injustificadamente el acceso a alguno de los derechos que se consagran en la ley, lo que constituye una alerta insoslayable que obliga a la adopción de medidas oportunas para impedir que el nivel de incumplimiento se incremente.
Que, teniendo en consideración lo expuesto, se ha estimado la necesidad de impulsar algunas medidas que permitan garantizar la correcta implementación de la ley, mediante el establecimiento de una instancia formal de evaluación y monitoreo del cumplimiento de la misma.
Resuelvo:
Primero: Establécese el observatorio sobre la Ley N° 21.645, Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral como una instancia formal interna de seguimiento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus servicios relacionados para velar por la correcta evaluación e implementación de la ley.
La orgánica de funcionamiento del Observatorio será la siguiente:
1. Objetivo: Observar la implementación de la Ley N° 21.645, de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, informar y proponer los perfeccionamientos que sean pertinentes a las autoridades respectivas.
2. Funciones: para el cumplimiento de los fines establecidos, sin ser taxativa la enumeración que se indica, el Observatorio deberá:
i. Establecer un cronograma de trabajo semestral.
ii. Realizar el levantamiento y la permanente actualización de fuentes de información que puedan proporcionar registros administrativos que sean pertinentes para hacer seguimiento a la implementación de la ley N° 21.645.
iii. Proponer a las autoridades indicadores que permitan hacer seguimiento a la implementación de la ley N° 21.645.
iv. Promover la generación de espacios e instancias de diálogo social con organizaciones de trabajadores, empleadores y organismos de la sociedad civil.
v. Hacer un levantamiento y registro de las acciones de educación, comunicación y capacitación llevadas a cabo por el Ministerio y sus servicios dependientes o relacionados.
vi. Mantener un registro actualizado de modificaciones normativas, circulares y dictámenes asociados a ley N° 21.645.
vii. Reunirse al menos una vez al semestre con las unidades de género de las instituciones del sector para hacer un levantamiento de las acciones, evaluaciones u otras, que éstas pudieran estar llevando a cabo en materia de conciliación.
viii. Diagramar procesos e institucionalidad involucrada en la implementación de la ley N° 21.645.
ix. Revisión de políticas públicas e indicadores internacionales en materia de conciliación.
x. Hacer un levantamiento de las opiniones, estudios o informes que hubiesen realizado centros de estudio u organizaciones respecto del sistema de conciliación al que se refiere la ley N° 21.645.
xi. Elaborar semestralmente, un informe que a lo menos contenga los resultados de los indicadores aprobados por la autoridad, registro e informe con los principales planteamientos surgidos en las instancias de diálogo social llevadas a cabo, registro de las acciones y contenido de capacitaciones, acciones de educación y sensibilización de las que se haya hecho levantamiento, diagrama de procesos e instituciones involucradas; acápite con la normativa, circulares y dictámenes relacionados con la ley N° 21.645; entre otros aspectos que los integrantes del observatorio determinen como relevantes presentar a la autoridad. Cada aspecto, presentado en el informe, deberá incorporar una opinión fundada respecto de su funcionamiento y cuando sea pertinente una propuesta de mejora.
Además, el informe deberá tener un acápite separado, que deberá incorporarse en uno de los dos informes semestrales, que aborde la revisión de las políticas públicas e indicadores internacionales en materia de conciliación y un breve resumen de las conclusiones de los estudios o informes que centros de estudio u organizaciones hubiesen realizado sobre el sistema de conciliación chileno.
xii. El informe deberá ser enviado a las autoridades del Ministerio semestralmente y en el mes de diciembre de cada año, se deberá hacer una presentación, a las autoridades, de los principales indicadores, hallazgos y propuestas que podrán ser insumo para mejoras de política en la materia.
3. Integrantes del Observatorio: para la ejecución de las tareas encomendadas al Observatorio se requerirá la coordinación de equipos de trabajo, al que se deberán incorporar, a lo menos, profesionales de los siguientes servicios:
i. Unidad de Asesores del Gabinete Ministerial, de Subsecretaría del Trabajo y de la Subsecretaría de Previsión Social.
ii. Unidad de Transversalización de Género de la Subsecretaría del Trabajo.
iii. Unidad de Estudios de la Subsecretaría del Trabajo.
iv. Unidad de Estudios de la Subsecretaría de Previsión Social.
v. Superintendencia de Seguridad Social.
vi. Dirección del Trabajo.
La jefatura de la Unidad de Transversalización de Género de la Subsecretaría del Trabajo será la encargada de coordinar las funciones del Observatorio, y actuará como contraparte técnica ante otros organismos públicos o privados, según corresponda. Además, será la responsable de elaborar el informe que se señala en el punto 2, acápite xi de este documento, sin perjuicio que dicho informe deberá ser elaborado en coordinación por todos los integrantes del Observatorio.
Los integrantes del Observatorio deberán designar, entre sus miembros, a un encargado de coordinar las funciones del observatorio subrogante, en caso de ausencia de la jefatura de la Unidad de Transversalización de Género de la Subsecretaría del Trabajo.
4. Sesiones: El Observatorio deberá sesionar, a lo menos, cada dos meses, convocatoria que será gestionada desde la jefatura de la Unidad de Transversalización de Género de la Subsecretaría del Trabajo.
De cada sesión, se deberá levantar un acta, que deberá ser acordada por los integrantes del Observatorio, ésta deberá, al menos, contener los temas abordados y los acuerdos. Para lo anterior al inicio de cada sesión los integrantes del Observatorio acordarán el Integrante que será encargado de elaborar el acta.
Segundo: Notifíquese de la presente Resolución a la Superintendenta de Seguridad Social y al Director del Trabajo, con la finalidad de que dentro del plazo de 15 días, designen representantes para que participen en el presente Observatorio.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo
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Única
De 21-JUN-2024
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21-JUN-2024 |
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