MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 311 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 14 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 878 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24;
b) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;
c) La ley Nº 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público;
d) La resolución Nº 1.237 y su modificación (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
e) La norma chilena NCh3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de gestión";
f) La resolución exenta Nº 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
g) El Oficio Ordinario Nº 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, y su modificación, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
h) La resolución Nº 57 (V. y U.) de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27) Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario;
i) La resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que Fija Regulación para la Prestación del Servicio de Fiscalización Técnica de Obra;
j) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
k) La resolución exenta Nº 311 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
Considerando:
La necesidad de realizar correcciones de carácter administrativo que posibilitarán un correcto desarrollo de los proyectos y del proceso de postulación, con la finalidad de permitir una adecuada implementación del llamado aprobado por la resolución exenta citada en el Visto k) precedente, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 311 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, según se indica:
1.1 Elimínase el párrafo tercero del resuelvo Nº 1, pasando el actual párrafo cuarto a ser el párrafo tercero.
1.2 Incorpórase como párrafo cuarto en el resuelvo Nº 1 el siguiente texto:
"Para este llamado los aportes adicionales que deberán presentar los postulantes conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será por un monto mínimo equivalente al 10% del subsidio solicitado".
1.3 Reemplázase el resuelvo Nº 6 por el siguiente:
"El llamado considera una única selección y los plazos de las fases del proceso de postulación serán los siguientes:
El inicio del proceso de digitación comenzará el día 03 de junio de 2024 y el cierre del proceso de selección será el día 7 de octubre de 2024.
Se delega en el Jefe de la División de Política Habitacional de este Ministerio establecer mediante circular, los plazos correspondientes a las fases del proceso de postulación referidas a la "Digitación", "Habilitación de postulaciones", "Comunicación de resultados de la etapa de Habilitación", "Presentación de proyectos", "Revisión y Calificación de los proyectos" y "Selección".".
1.4 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 7 por el siguiente:
"Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar al Serviu los antecedentes de postulación del proyecto. También tendrán que presentar los referidos antecedentes los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, la cual para esta selección será el 100% de lo digitado. Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, se podrán redistribuir o incrementar los recursos indicados en la tabla precedente total o parcialmente, mediante resoluciones dictadas al efecto".
1.5 Reemplázase el primer párrafo del resuelvo 14 por el siguiente:
"En el presente llamado se considera la categoría de proyectos sustentables, referida a la construcción de áreas verdes sustentables. Esta tipología de proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 57, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario", la cual se encuentra en el siguiente enlace https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:9b2c9ffe-c5e0-465d-9b09-489a7111655c".
1.6 Elimínase el párrafo segundo del resuelvo 14.
2. Establécese que la resolución exenta Nº 311, de (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.