1.1 Elimínase el párrafo tercero del resuelvo Nº 1, pasando el actual párrafo cuarto a ser el párrafo tercero.
    1.2 Incorpórase como párrafo cuarto en el resuelvo Nº 1 el siguiente texto:
   
    "Para este llamado los aportes adicionales que deberán presentar los postulantes conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será por un monto mínimo equivalente al 10% del subsidio solicitado".
   
    1.3 Reemplázase el resuelvo Nº 6 por el siguiente:
   
    "El llamado considera una única selección y los plazos de las fases del proceso de postulación serán los siguientes:
   
    El inicio del proceso de digitación comenzará el día 03 de junio de 2024 y el cierre del proceso de selección será el día 7 de octubre de 2024.
    Se delega en el Jefe de la División de Política Habitacional de este Ministerio establecer mediante circular, los plazos correspondientes a las fases del proceso de postulación referidas a la "Digitación", "Habilitación de postulaciones", "Comunicación de resultados de la etapa de Habilitación", "Presentación de proyectos", "Revisión y Calificación de los proyectos" y "Selección".".
   
    1.4 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 7 por el siguiente:
   
    "Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar al Serviu los antecedentes de postulación del proyecto. También tendrán que presentar los referidos antecedentes los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, la cual para esta selección será el 100% de lo digitado. Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, se podrán redistribuir o incrementar los recursos indicados en la tabla precedente total o parcialmente, mediante resoluciones dictadas al efecto".
   
    1.5 Reemplázase el primer párrafo del resuelvo 14 por el siguiente:
   
    "En el presente llamado se considera la categoría de proyectos sustentables, referida a la construcción de áreas verdes sustentables. Esta tipología de proyecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 57, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario", la cual se encuentra en el siguiente enlace https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:9b2c9ffe-c5e0-465d-9b09-489a7111655c".
   
    1.6 Elimínase el párrafo segundo del resuelvo 14.
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 311, de (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.