OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA AGENCIA DE PROMOCIONES ALTERNATIVE SpA
Núm. 18.- Santiago, 19 de marzo de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 14.859, de 30.01.2023, complementado mediante ingreso Subtel Nº 75.505, de 12.05.2023.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Agencia de Promociones Alternative SpA, RUT Nº 77.938.230-3, con domicilio en calle Barros Errázuriz Nº 1960, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 173, de 28.11.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) Nodo, ubicado en San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
El servicio se suministrará a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
3. La zona de servicio corresponde a todo el territorio nacional.
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).