Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 680, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, de la siguiente forma:
   
    1) Remplázase en el artículo 2º, las letras n) y ñ), por las siguientes:
   
    "n) Arqueo bruto: Es la expresión del tamaño total de una nave; que se determina en base al volumen total de todos sus espacios cerrados.
    ñ) Potencia propulsora: La potencia en kilovatios consignada en la certificación del registro o en otro documento oficial, siendo esta la máxima que en conjunto tienen todas las máquinas propulsoras principales de la nave, en un servicio de régimen continuo.".
   
    2) Incorpóranse en el artículo 2º las siguientes definiciones:
   
    "t) Nave especial: Aquella que se emplea en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para la función a que está destinada.
    u) Nave pesquera: Aquella nave especial utilizada exclusivamente para la actividad pesquera.
    v) Buque fábrica o factoría: Es la nave que realiza faenas de pesca y efectúa a bordo procesos de transformación a las capturas, incluyendo en ellos la congelación de las mismas, en los términos definidos en el numeral 11) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
   
    3) Remplázase la referencia del Título II por el siguiente:
   
    "Título II (Arts. 25-28) De los oficiales de naves pesqueras o buques factorías. Clasificación de los oficiales.".
   
    4) Remplázase el artículo 25º por el siguiente:
   
    "Artículo 25º.- Los oficiales de naves pesqueras o buques factorías se clasifican en:
   
    a) Oficiales de Cubierta de Naves Pesqueras o buques factorías.
   
    1.- Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase, que se denominará Capitán de Pesca.
    2.- Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase.
    3.- Patrón de Pesca Costero de Primera Clase.
    4.- Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase.
   
    b) Oficiales de Máquinas de Naves Pesqueras o buques factorías.
   
    1.- Motorista Primero.
    2.- Motorista Segundo.".
   
    5) Elimínase su epígrafe y remplázase el artículo 26º por el siguiente:
   
    "Artículo 26º.- Los requisitos para la obtención de títulos y las atribuciones de los oficiales de naves pesqueras o buques factorías son:
   
    a) Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase.
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase.
    2.- Aprobar la memoria profesional, de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento.
    3.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o buques factorías, sin restricciones de arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación;
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial en naves pesqueras o buques factorías, sin restricción de arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación.
   
    b) Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase.
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Patrón de Pesca Costero de Primera Clase.
    2.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o de buques factorías hasta 2.000 arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación;
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial en naves pesqueras o buques factorías sin restricción de arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación.
   
    c) Patrón de Pesca Costero de Primera Clase:
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase.
    2.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o buques factorías hasta 1.600 arqueo bruto, en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas;
    2.- Desempeño hasta Segundo Oficial en naves pesqueras o buques factorías sin restricción de arqueo bruto, en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas.
   
    d) Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase.
   
    Requisitos:
   
    1.- Ser mayor de 18 años.
    2.- Cumplir con uno de los siguientes requisitos:
   
    2.1) Haber egresado de la especialidad de pesca, en universidades, escuelas o institutos con planes y programas de estudio reconocidos por la Dirección General, y acreditar una práctica de tres meses de embarco en naves pesqueras y/o buques factorías.
    2.2) Acreditar 36 meses de embarco efectivo como tripulante de cubierta de naves pesqueras y/o buques factorías.
   
    3.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o buques factorías hasta 1.000 arqueo bruto en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas.
    2.- Desempeño como Segundo y Tercer Oficial en naves pesqueras o buques factorías, sin restricción de arqueo bruto, en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas.".
   
    6) Elimínase su epígrafe y derógase el artículo 27º.
    7) Remplázase su epígrafe y el artículo 28º por el siguiente:
   
    "De los Oficiales de Máquinas de Naves Pesqueras o Buques Factorías.
   
    Artículo 28º.- Los requisitos para la obtención de títulos y las atribuciones de los Oficiales de Máquinas de naves pesqueras o buques factorías son:
   
    a) Motorista Primero.
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Motorista Segundo.
    2.- Aprobar las evaluaciones que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Desempeño a cargo de máquinas en naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora hasta 5.000 kilovatios.
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial de máquinas de naves pesqueras o buques factorías sin limitación de kilovatios de potencia propulsora.
   
    b) Motorista Segundo.
   
    Requisitos:
   
    1.- Ser mayor de 18 años.
    2.- Haber aprobado el ciclo de enseñanza básica o estudios equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este.
    3.- Poseer alternativamente algunos de los siguientes requisitos:
   
    3.1) Haber efectuado satisfactoriamente un curso de mecánica en algún establecimiento especializado del Estado o reconocido por este y acreditar una práctica profesional de 3 meses de embarco.
    3.2) Ser tripulante general de máquinas de la Marina Mercante Nacional o de Naves Especiales y acreditar haber estado embarcado, a lo menos, 24 meses en esta plaza.
   
    4.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Desempeño a cargo de máquinas en naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora de hasta 1.500 kilovatios.
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial de máquinas de naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora hasta 5.000 kilovatios.".
   
    8) Remplázase el artículo 31º por el siguiente:
   
    "Artículo 31º.- Para cumplir requisitos de tiempo embarcado de los Oficiales de naves pesqueras o buques factorías, se podrá abonar como tiempo de embarco los desempeños profesionales en determinadas naves, según se indica a continuación:
   
    a) Oficiales Cubierta y de Máquinas,
   
    1.- En naves nacionales en construcción, desde su puesta a flote.
    2.- En naves en reparaciones.
    3.- Como relevos en bahía.
   
    b) Oficiales de Cubierta, de Máquinas y de Radiocomunicaciones.
   
    Total del tiempo embarcado en naves extranjeras.".
   
    9) Remplázase el artículo 33º por el siguiente:
   
    "Artículo 33º.- La memoria profesional deberá versar sobre un tema aprobado por la Dirección General y ella es requisito previo para obtener título de Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase. Deberá presentarse a la Dirección General con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha en que el postulante rinda examen. El Director General fijará por resolución las formalidades que deberá cumplir la memoria.".
   
    10) Remplázase el artículo 41º por el siguiente:
   
    "Artículo 41º.- Las Comisiones Examinadoras serán presididas por el Gobernador Marítimo respectivo y estarán integradas por:
   
    a) Para Oficiales de Cubierta de Naves Pesqueras o Buques Factorías:
   
    1.- Un Inspector de Navegación y Maniobras.
    2.- Un Oficial con el grado de Teniente 1º, a lo menos, y de la especialidad del Litoral.
   
    b) Para Oficiales de Máquinas de Naves Pesqueras o Buques Factorías:
   
    1.- Un Inspector de Máquinas.
    2.- Un Oficial especialista del área de ingeniería.".
   
    11) Elimínase el inciso segundo del artículo 42º.
    12) Remplázase el artículo 44º por el siguiente:
   
    "Artículo 44º.- Los postulantes que deban rendir examen de repetición para oficiales de naves pesqueras, o buques factorías, lo harán en cualquier Gobernación Marítima autorizada del país.".