MODIFICA DECRETO Nº 82 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍAS ESPECIALES
Núm. 240 exento.- Santiago, 14 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales (Fogaes); en la ley N° 21.673, que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto exento N° 82, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales (en adelante, la "Ley Fogaes").
2. Que, la referida ley crea el "Fondo de Garantías Especiales", que tiene por objeto garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados, a través de programas especiales contemplados en sus artículos segundo y tercero transitorios, esto es, el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción y el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.
3. Que, con fecha 16 de marzo de 2023 se promulgaron los decretos exentos N°s 82, 83 y 84, todos del Ministerio de Hacienda, que aprobaron los reglamentos de administración del Fondo, y de administración de los programas de garantías de apoyo a la construcción y a la vivienda, respectivamente.
4. Que, el inciso primero del artículo 7° de la Ley Fogaes estipula que las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos éste se haya subrogado, e informarán el resultado de las cobranzas.
5. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.673, que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento (en adelante, la "Ley de Sobreendeudamiento"), modificando la Ley Fogaes en el sentido de renovar con modificaciones los Programas de Garantías Apoyo a la Construcción y de Garantías Apoyo a la Vivienda, como asimismo, creando un nuevo programa especial denominado Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento. introduciendo un artículo 6 bis, nuevo, que establece el procedimiento de subrogación del Fisco y regula el proceso de restitución de los montos adeudados en la declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 del decreto ley N° 824 del período inmediatamente siguiente.
6. Que, dado lo anterior, se hace imperativo modificar el ya citado decreto exento N° 82, adecuándolo a las disposiciones de la ya mencionada ley N° 21.673,
Decreto:
1. Modifícase el decreto exento N° 82, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, en el sentido que se indica:
1.- Agrégase un artículo 16, nuevo, pasando el artículo 16 actual a ser 17, del siguiente tenor:
"Artículo 16. Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos este se haya subrogado, e informarán el resultado de las cobranzas. Respecto de aquellos financiamientos que, después de la cobranza que realice la institución participante, no se encuentren totalmente pagados, se aplicará lo estipulado en el artículo 6 bis de la ley 21.543 en el proceso de declaración de impuestos siguiente."
2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N° 82 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, se aplicarán a todos los procedimientos de cobranza relativos a los financiamientos garantizados por cualquiera de los programas al alero del Fondo.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 82 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullel, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.