1. Modifícase el decreto exento N° 82, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, en el sentido que se indica:
1.- Agrégase un artículo 16, nuevo, pasando el artículo 16 actual a ser 17, del siguiente tenor:
"Artículo 16. Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos este se haya subrogado, e informarán el resultado de las cobranzas. Respecto de aquellos financiamientos que, después de la cobranza que realice la institución participante, no se encuentren totalmente pagados, se aplicará lo estipulado en el artículo 6 bis de la ley 21.543 en el proceso de declaración de impuestos siguiente."
2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N° 82 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales, se aplicarán a todos los procedimientos de cobranza relativos a los financiamientos garantizados por cualquiera de los programas al alero del Fondo.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 82 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales.