MODIFICA DECRETO N° 84 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA VIVIENDA
Núm. 242 exento.- Santiago, 14 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.543, que crea el Fondo de Garantías Especiales (Fogaes); en la ley N° 21.673, que adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos exentos N° 82 y N° 84, ambos de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueban reglamentos de Administración del Fondo de Garantías Especiales y de Administración del Programa de Garantías de Apoyo a la Vivienda, respectivamente; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.543, que Crea el Fondo de Garantías Especiales (en adelante, la "Ley Fogaes"), Fondo que tiene por objeto garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados, a través de programas especiales contemplados en sus artículos segundo y tercero transitorios.
2. Que, la referida ley, en su artículo tercero transitorio, crea el "Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda'', destinado a otorgar la garantía del Fondo a las personas naturales para la adquisición de su primera vivienda, cuyo valor no supere las 4.500 unidades de fomento, y que no hubiesen recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para su financiamiento.
3. Que, la Ley Fogaes faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "Fogaes") y el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.
4. Que, con fecha 16 de marzo de 2023, se promulgó el decreto exento número 84, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de la administración del Programa de garantías de apoyo a la vivienda.
5. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.673, que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento (en adelante, la "Ley de Sobreendeudamiento"), modificando la Ley Fogaes en el sentido de renovar, con modificaciones, los Programas de Garantías Apoyo a la Construcción y de Garantías Apoyo a la Vivienda, como asimismo, creando un nuevo Programa especial denominado Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento.
6. Que, dado lo anterior, se hace imperativo modificar el decreto exento número 84, adecuándolo a las disposiciones de la ya mencionada ley N° 21.673.
Decreto:
1. Modifícase el decreto exento N° 84, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, en el sentido que se indica:
1.- Reemplázase el artículo 7 del decreto exento N° 84 por el siguiente:
"Artículo 7. Límites de la Garantía. Atendiendo a la finalidad de las Garantías Apoyo a la Vivienda, la garantía que se otorgue a una Persona Elegible corresponderá al 10% del valor de la vivienda.
El valor de la vivienda se entenderá como el que sea inferior, entre la tasación del inmueble y el precio de compraventa."
2.- Agrégase, en el artículo 9 del decreto exento N° 84, un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
"Para los efectos de este programa, se entenderá otorgada la garantía desde la fecha de la escritura de compraventa. Sin perjuicio de lo anterior, la institución financiera elegible podrá comunicar al Administrador Fogaes de la aprobación comercial del financiamiento, en la forma que el Administrador determine, para asegurar la disponibilidad de recursos, los que podrán ser pre asignados a la operación."
2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N° 84, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, se aplicarán exclusivamente a los financiamientos con Garantías Chile Apoya que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 84, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.