1. Modifícase el decreto exento N° 84, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, en el sentido que se indica:
   
    1.- Reemplázase el artículo 7 del decreto exento N° 84 por el siguiente:
   
    "Artículo 7. Límites de la Garantía. Atendiendo a la finalidad de las Garantías Apoyo a la Vivienda, la garantía que se otorgue a una Persona Elegible corresponderá al 10% del valor de la vivienda.
    El valor de la vivienda se entenderá como el que sea inferior, entre la tasación del inmueble y el precio de compraventa."
   
    2.- Agrégase, en el artículo 9 del decreto exento N° 84, un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
   
    "Para los efectos de este programa, se entenderá otorgada la garantía desde la fecha de la escritura de compraventa. Sin perjuicio de lo anterior, la institución financiera elegible podrá comunicar al Administrador Fogaes de la aprobación comercial del financiamiento, en la forma que el Administrador determine, para asegurar la disponibilidad de recursos, los que podrán ser pre asignados a la operación."
   
    2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento N° 84, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, se aplicarán exclusivamente a los financiamientos con Garantías Chile Apoya que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento.
    3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento N° 84, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.