MODIFICA RESOLUCIÓN N° 208 EXENTA (V. Y U.) DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY N° 19.418. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 13 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 861 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
d) La resolución N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
e) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, que fija la regularización para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de obra.
f) La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
g) La resolución exenta N° 57 (V. y U.), de fecha 13 de enero 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27), Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario.
h) El oficio ordinario N° 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y su modificación mediante el oficio N° 192, de fecha 22 de abril de 2022.
i) La norma chilena NCh 3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de gestión".
j) La resolución exenta N° 208 (V. y U.), de fecha 2 de febrero de 2024, y su modificación, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
Considerando:
1. Los correos electrónicos de fecha 30 de mayo y 6 de junio de 2024, de los coordinadores del Programa DS N° 27 (V. y U.), de 2016, del Serviu de La Araucanía y del Biobío, respectivamente, donde exponen e informan la necesidad de contar con mayores plazos para el proceso de revisión y calificación de los proyectos correspondientes al llamado citado en el Visto j).
2. La necesidad de ampliar el plazo correspondiente al proceso de revisión y calificación establecido en la resolución exenta citada en el Visto j) de la presente resolución, con el objeto de un correcto desarrollo del respectivo llamado, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modíficase la resolución exenta N° 208 (V. y U.), de fecha 2 de febrero de 2024, según se indica:
Reemplázase en el resuelvo N° 7 el cuadro correspondiente a los plazos de procesos y fases de postulación por el siguiente:

2. Establécese que la resolución exenta N° 208 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.