MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 324 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE, Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 7 DE MARZO DE 2024
Santiago, 13 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 862 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede;
d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y el Oficio Ordinario Nº 985, de fecha 14 de junio de 2023, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en el que entrega lineamientos respecto de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras;
e) La resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras, y
Considerando:
a) La necesidad de rectificar, aclarar y flexibilizar las condiciones del llamado a concurso efectuado por la resolución indicada en el visto c), en particular aquella asociada a que los grupos que ingresen al Banco de Postulaciones, hasta el 31 de julio de 2024, no les será exigido contar con personalidad jurídica constituida.
b) La necesidad de incorporar las medidas asociadas a la Glosa 12, Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por la ley Nº 21.640, relativa al pago de servicios de Asistencia Técnica para proyectos de las tipologías de Pequeño Condominio y Densificación Predial, del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones.
c) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, que contasen con Certificado de Proyecto Calificado, además de señalar que podrán practicarse redistribuciones y/o ajustes al marco presupuestario del llamado, los que serán aprobados mediante resolución.
d) Que, el citado Llamado dispuso la selección de los proyectos según el orden en que hubieran obtenido su calidad de Proyecto Calificado, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa.
e) Que, en base a lo descrito, se procedió a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados hasta el día 7 de marzo de 2024, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
a) Reemplazar el segundo párrafo del numeral 4.1. del resuelvo 4., por lo siguiente:
"Tratándose de postulaciones colectivas, no será exigible que el grupo organizado postulante se constituya como persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Bastará con un acta que nomine a todos los integrantes de ésta, e identifique a lo menos a 3 representantes, quienes deberán ser integrantes del grupo y postular como parte integrante del proyecto, cumpliendo todos los requisitos para ello.".
b) Incorporar, como numeral 7.5. del resuelvo 7., lo siguiente:
"7.5. Los proyectos habitacionales de Pequeño Condominio y Densificación Predial, podrán aplicar las medidas dispuestas en la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por la ley Nº 21.640, relativa a que se podrán establecer mecanismos que permitan el pago con posterioridad a la calificación del proyecto y en forma previa a la selección, de la parte de subsidio correspondiente al pago del terreno, los derechos municipales, permisos de urbanización y/o edificación, y/o a los servicios de Asistencia Técnica "Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras", y a la "Exploración Geotécnica de Suelos", asociada a la clasificación sísmica de los suelos y/o la construcción en suelos salinos, actividades a las que alude la resolución exenta 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. Las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en dicha Glosa se establecerán mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 26 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, postulados de manera individual en la Región de Maule, todos correspondientes al proceso de selección del llamado efectuado por resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024:


El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, mencionada en el visto d), de la presente resolución:
a) En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta Nº 1.875. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7. de la resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024. Junto a ello, en los casos que corresponda, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el numeral 8.1. de la resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
b) Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinarán de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto e).
4. La selección de proyectos en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 324, dispuesta en el resuelvo 2., deja un saldo de recursos que se resume en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, y sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
