1. Modifícase la resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplazar el segundo párrafo del numeral 4.1. del resuelvo 4., por lo siguiente:
   
    "Tratándose de postulaciones colectivas, no será exigible que el grupo organizado postulante se constituya como persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Bastará con un acta que nomine a todos los integrantes de ésta, e identifique a lo menos a 3 representantes, quienes deberán ser integrantes del grupo y postular como parte integrante del proyecto, cumpliendo todos los requisitos para ello.".
   
    b) Incorporar, como numeral 7.5. del resuelvo 7., lo siguiente:
   
    "7.5. Los proyectos habitacionales de Pequeño Condominio y Densificación Predial, podrán aplicar las medidas dispuestas en la Glosa 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por la ley Nº 21.640, relativa a que se podrán establecer mecanismos que permitan el pago con posterioridad a la calificación del proyecto y en forma previa a la selección, de la parte de subsidio correspondiente al pago del terreno, los derechos municipales, permisos de urbanización y/o edificación, y/o a los servicios de Asistencia Técnica "Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras", y a la "Exploración Geotécnica de Suelos", asociada a la clasificación sísmica de los suelos y/o la construcción en suelos salinos, actividades a las que alude la resolución exenta 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. Las condiciones y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en dicha Glosa se establecerán mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
   
    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos seleccionados para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, correspondientes a 26 proyectos en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, postulados de manera individual en la Región de Maule, todos correspondientes al proceso de selección del llamado efectuado por resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024:
   
   
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 2 de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
   
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, mencionada en el visto d), de la presente resolución:
   
    a) En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta Nº 1.875. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento relativo al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 7. de la resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024. Junto a ello, en los casos que corresponda, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. En el caso de aquellos proyectos que se acogieron a lo establecido en el numeral 8.1. de la resolución exenta Nº 324 (V. y U.), de 2024, si bien les fue otorgado el monto de asistencia técnica correspondiente, de acuerdo a lo señalado precedentemente, para el pago de los servicios, el Serviu deberá haber otorgado la calificación definitiva del o los proyectos.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
    b) Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinarán de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto e).
   
    4. La selección de proyectos en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 324, dispuesta en el resuelvo 2., deja un saldo de recursos que se resume en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, y sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación: