Artículo Segundo: Modifícase el decreto supremo Nº191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de instaladores de gas, en los términos que se indican a continuación:
   
    I) Incorpórase, en el artículo 3º, el siguiente numeral 5, nuevo:
   
    "5.- Instalaciones de Gas tipo 5.- Corresponden a las instalaciones donde se desarrollan, indistintamente, las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transferencia, suministro, abastecimiento y consumo de hidrógeno."
   
    II) Modifícase, el artículo 4º, en los siguientes términos:
   
    i. Incorpórase, a continuación del numeral 1.4, el siguiente numeral 1.5, nuevo:
   
    "1.5 Licencia Clase 5.- Los poseedores de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 5."
    ii. Incorpórase, a continuación, en el numeral 2.4, el siguiente numeral 2.5, nuevo:
   
    "2.5 Licencia Clase 5.
   
    a) Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, conforme a lo indicado en el punto 2.1;
    b) Certificado de aprobación de curso relacionado con el diseño y construcción de instalaciones de hidrógeno o instalaciones equivalentes, entendiéndose por tales para estos efectos, instalaciones que almacenen y/o procesen gases inflamables a presión y/o líquidos criogénicos inflamables, con un mínimo de 27 horas cronológicas, impartido por una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica, empresa de ingeniería u otro organismo o entidad que en su giro se encuentre la capacitación técnica, o bien, un certificado de experiencia laboral en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de hidrógeno o instalaciones equivalentes, emitido por empresas relacionadas con el diseño y construcción u operación de instalaciones de hidrógeno o instalaciones equivalentes, que respalden su experiencia de al menos un año en dichas materias."
   
    III) Incorpórase, en el artículo 7º, el siguiente inciso quinto, nuevo:
   
    "Los postulantes a obtener la licencia Clase 5, deberán asimismo acompañar uno de los certificados indicados en la letra b) del punto 2.5 del artículo 4º."