Artículo Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.20253°.- Procedimiento de postulación de otorgamiento de subsidio.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.20253°.- Procedimiento de postulación de otorgamiento de subsidio.
a.- De la postulación a solicitud de interesado.
La postulación al subsidio transitorio para el pago del consumo de energía eléctrica se deberá efectuar a través de una postulación en la plataforma digital gubernamental específica de ingreso de información, por aquellos usuarios residenciales de hogares que cumplan con los requisitos de los literales a.1) y b) del artículo 1° del presente decreto y que no hayan sido hogares beneficiarios del proceso inmediatamente anterior. Las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán incorporar en sus plataformas digitales un enlace visible y destacado que permita a sus clientes acceder a la plataforma oficial de ingreso de postulaciones al subsidio eléctrico. Además, las empresas y cooperativas antes indicadas deberán contar con un módulo presencial de atención especial en todas sus sucursales que tenga como objetivo entregar información sobre los canales y fechas del proceso de postulación.
La postulación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
a) Nombre completo del integrante del hogar que ingresa en la postulación.
b) RUN del integrante del hogar que ingresa en la postulación.
c) Región y comuna del domicilio del integrante del hogar que ingresa en la postulación.
d) Nombre de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro.
e) Número identificatorio del cliente, en los términos en los que aparece registrado en su cuenta por concepto de consumo de energía eléctrica.
f) Declaración de si el número identificatorio del cliente indicado suministra energía a una agrupación de viviendas.
g) Correo electrónico de contacto o número de teléfono de contacto.
Al momento de ingresar la postulación al subsidio eléctrico, el postulante deberá ser mayor de edad, estar inscrito en el Registro Social de Hogares y pertenecer al Tramo 40, de acuerdo con la información contenida en el Registro Social de Hogares más actualizada a la fecha en que comienza el período de ingreso de las postulaciones.
Asimismo, el número identificatorio del cliente por empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que indiquen los postulantes, y su comuna asociada, se contrastarán con la base de datos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con la información disponible al primer día hábil del mes que comienza el proceso de ingreso de las postulaciones.
Solamente se aceptará una postulación por cada hogar postulante al subsidio, en la cual se deberá informar el correspondiente número identificatorio del cliente de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro de energía eléctrica.
Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá como "vivienda" aquella instalación o instalaciones interiores eléctricamente interconectadas en las que habitan usuarios residenciales de hogares postulantes al subsidio, y se entenderá por "agrupación de viviendas" en aquellos casos en que las instalaciones interiores de dos o más de ellas no se encuentren eléctricamente interconectadas entre sí, y además se encuentren conectadas a la red eléctrica mediante el mismo empalme y compartan un mismo número identificatorio del cliente.
Cada postulación al subsidio tendrá un número de registro único que se generará una vez que la postulación es creada y se informará a cada postulante por medio del correo electrónico o teléfono de contacto señalado en la postulación. Este número podrá ser requerido para los casos que se describen en el artículo 8° del presente procedimiento y utilizado en la priorización descrita en el artículo 2° de este decreto.
Los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del proceso anterior y los hogares con personas electrodependientes, cuya postulación al subsidio ingresa de oficio el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme con lo dispuesto en el literal c.- del artículo 2 bis del presente procedimiento, no deberán realizar la postulación señalada en el literal a. de este artículo y solo podrán realizar las modificaciones a las postulaciones antes del cierre de cada convocatoria en los siguientes aspectos: la región; la comuna; la empresa o cooperativa de servicio público de distribución de energía eléctrica; y, el número de cliente, todo ello conforme a lo establecido en el literal c.- del artículo 3 de este decreto.
b.- Fechas y periodicidad del ingreso de las postulaciones.
Las postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, y en las fechas que determine el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta. La plataforma estará disponible para el ingreso de las postulaciones durante el período que se establezca en dicha resolución, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) días corridos.
En caso de que existan razones que requieran la extensión o modificación de los plazos de apertura del proceso de postulación al subsidio en la plataforma de postulaciones, el Ministerio de Energía podrá extenderlos o modificarlos mediante acto administrativo fundado.
c.- Vigencia de la información suministrada en las postulaciones.
La información entregada por los postulantes al momento de ingresar su postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica se considerará vigente durante todo el período semestral correspondiente en el que se otorga el subsidio al que postula. Esta información será utilizada para la evaluación y asignación del beneficio, conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto.
Durante el período en que se encuentre abierta la plataforma de postulaciones, solo los postulantes que cumplan con los requisitos del artículo 1° literal a.1) de este decreto podrán modificar o actualizar la información ingresada a su postulación.
Posterior al cierre del proceso de postulación en cuanto se dicte la resolución a la que se refiere el artículo 7° del presente decreto, y hasta el inicio del siguiente período de ingreso de postulaciones, los usuarios residenciales beneficiarios podrán solicitar la actualización de ciertos datos a través de la plataforma dispuesta por el Ministerio de Energía o mediante los medios que este determine y de acuerdo con el artículo 8 bis de este decreto. Las modificaciones aceptadas en este período no afectarán el beneficio ya concedido, pero serán consideradas para efectos del proceso de postulación siguiente, conforme al procedimiento regulado en el artículo 2 bis del presente decreto.
Los hogares con personas electrodependientes no podrán modificar información de su postulación de oficio relativa a la región y comuna del domicilio, al número identificatorio del cliente y al nombre de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro. Estos datos se actualizarán a partir de las modificaciones de información que se realicen en el registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, Título II, del DS N° 65/2021, para efectos de la correcta aplicación de los descuentos.
Para efectos de lo anterior y para mantener actualizada la información de los hogares con personas electrodependientes beneficiarios, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá enviar reportes mensuales de aquellos números identificatorios del cliente de personas electrodependientes beneficiadas por el subsidio eléctrico que hayan modificado sus datos de empresa y/o número de cliente en el respectivo registro. Esta información deberá ser enviada al Ministerio de Energía, considerando al menos los siguientes campos:
- RUN de la persona electrodependiente.
- Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución del número identificatorio del cliente original.
- Número identificatorio del cliente original.
- Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución del nuevo número identificatorio del cliente.
- Número identificatorio del cliente nuevo.
Con la información señalada en el inciso anterior y posterior al cierre del proceso de postulación en cuanto se dicte la resolución a la que se refiere el artículo 7° del presente decreto, y hasta el inicio del siguiente período de ingreso de postulaciones, el Ministerio de Energía deberá actualizar la información de la postulación para efectos de realizar la correcta asignación del beneficio al nuevo número identificatorio de cliente informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y para realizar comunicacio nes a estos beneficiarios por parte del Ministerio.
Para efectos de garantizar la continuidad en la entrega del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a los hogares con personas electrodependientes beneficiarios del proceso anterior y sobre las cuales se haya actualizado su número identificador de cliente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá instruir a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución el pago del subsidio al nuevo número identificatorio del cliente, sobre la base de la información actualizada en el registro regulado por el artículo 207-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos, regulado por el Capítulo I, Título II, del DS N° 65/2021, y que es remitido al Ministerio de Energía. Esta instrucción deberá realizarse dentro de un plazo de 3 (tres días) hábiles contados desde la recepción del respectivo oficio del Ministerio de Energía.
El cambio de número identificador de cliente para el caso de los hogares con personas electrodependientes se entenderá efectivo desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles haya notificado formalmente a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público el cambio, conforme al listado que para estos efectos remita, vía oficio, el Ministerio de Energía a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Hasta dicha fecha los descuentos correspondientes a las cuotas pendientes del subsidio semestral se mantendrán vigentes para el número de cliente al que se le está realizando el descuento actualmente.
Adicionalmente, el Ministerio de Energía mensualmente elaborará una resolución exenta que resolverá las modificaciones de número de cliente de hogares con personas electrodependientes procesadas durante el período antes señalado. D icha resolución será notificada mediante correo electrónico a los postulantes al subsidio asociados a dichas modificaciones y publicada en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
Luego, al comienzo de un nuevo período de postulación al subsidio, el Ministerio de Energía deberá considerar el cambio al momento de comunicaciones previas con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en conformidad con el artículo 2 bis de este decreto.
Asimismo, la información suministrada por los hogares beneficiarios del proceso anterior se mantendrá vigente para efectos de la postulación de oficio al mismo beneficio en el proceso semestral siguiente mientras continúen cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1° del presente procedimiento. Para estos efectos, se considerará como información vigente la última actualización realizada por el postulante del hogar beneficiario del proceso anterior a través de los mecanismos establecidos en el artículo 8 bis y en el caso de hogares con personas electrodependientes, aquella actualizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme al registro establecido en el artículo 207-2 de la LGSE, regulado por el Capítulo I, del Título II, del DS N° 65/2021.
d.- Procedimiento para desistirse de la postulación al subsidio o para renunciar al mismo.
En el caso de que una persona desee desistirse de su postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica o renunciar a este beneficio ya concedido, deberá presentar al Ministerio de Energía una comunicación escrita, a través de la plataforma dispuesta para ello y/o a través de una presentación ingresada en Oficina de Partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales, según corresponda, conforme a lo que se indica en los incisos siguientes.
Mientras la plataforma para ingresar postulaciones se encuentre abierta, el desistimiento podrá efectuarse por esa misma vía, debiendo realizarla la misma persona que ingresó la referida postulación.
Luego del cierre de la plataforma para ingresar postulaciones, las peticiones de desistimiento a la postulación o renuncia del beneficio concedido deberán efectuarse mediante la plataforma gubernamental dispuesta especialmente para ello o a través de una comunicación escrita ingresada en Oficina de Partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales. La información mínima que debe contener esta comunicación, para poder hacer efectivo el desistimiento o renuncia, será la siguiente:
a) Nombre completo del integrante del hogar postulante del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica o de la persona que desea renunciar a este beneficio.
b) RUN del integrante del hogar postulante del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica o de la persona que desea renunciar a este beneficio.
c) Región y comuna del domicilio del integrante del hogar postulante del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica o de la persona que desea renunciar a este beneficio.
d) Nombre de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución que entrega el suministro al hogar del postulante o beneficiario del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica.
e) Número identificatorio del cliente completo.
f) Correo electrónico de contacto y número de teléfono de contacto.
g) Motivo o razón del desistimiento a la postulación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica o por el que desea renunciar a este beneficio.
h) Acreditar la identidad del postulante del subsidio transitorio que desea desistirse o de la persona que desea renunciar a este beneficio.
i) Para el caso de la renuncia al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica de hogares integrados por más de una persona, en la solicitud deberá constar el consentimiento de todos los integrantes mayores de 18 años de dicho hogar a la renuncia al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica.
Sin perjuicio de lo anterior, si la solicitud de desistimiento o renuncia no reúne los requisitos señalados anteriormente o se requieren antecedentes adicionales, el Ministerio de Energía podrá requerir al interesado para que, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, subsane la falta de información o acompañe los documentos respectivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por terminada su postulación.
Las renuncias al subsidio ya concedido deberán resolverse por el Ministerio de Energía mediante resolución exenta mensual y se entenderá efectiva desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles haya notificado formalmente a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público la interrupción del beneficio. Hasta dicha fecha, los descuentos correspondientes a las cuotas pendientes del subsidio semestral se mantendrán vigentes. Dicha resolución resolverá las renuncias recibidas y procesadas durante el periodo, incluyendo la modificación a los montos previamente aprobados que esto signifique, desagregados a nivel de resolución original. Además, esta resolución será notificada mediante correo electrónico a los renunciantes y publicada en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
En el mes inmediatamente posterior a la emisión de la resolución, las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, las instrucciones de interrupción procesadas y el monto restante de subsidio no entregado, en el caso de existir cuotas pendientes. Las facturaciones emitidas en el mes posterior al que se recibió la instrucción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no incluirán el descuento correspondiente al subsidio renunciado, ni el "Saldo subsidio eléctrico ley N° 21.667", en caso de haber quedado saldos no utilizados de facturaciones anteriores, descritos en el artículo 10. Una vez acreditadas las interrupciones de subsidio ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, esta deberá mensualmente comunicar al Ministerio de Energía los hogares beneficiarios que tienen interrupción en la concesión del subsidio por efecto de la renuncia y los montos que alcanzaron a ser descontados en cada caso.
Las peticiones de renuncias a los beneficios concedidos aceptadas por el Ministerio de Energía deben ser consideradas en el próximo proceso de postulación al subsidio, a fin de no incluirlo en las nóminas del artículo 2 bis de este decreto.
En los casos que se presenten peticiones de renuncia por parte de los usuarios residenciales de hogares beneficiarios con el subsidio y que comparten número de cliente con otros usuarios residenciales de hogares también beneficiados, el primero podrá renunciar a su beneficio por medio del procedimiento aquí descrito, pero, dicha renuncia no tendrá efectos en el monto del subsidio. En este caso, el Ministerio de Energía deberá aceptar la renuncia, más no deberá comunicar ésta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y solo deberá considerar este tipo de renuncias en el flujo de información prevista en el artículo 2 bis de este decreto.
Asimismo, el Ministerio de Energía deberá comunicar en forma bimensual a la Tesorería General de la República las peticiones de renuncias que han producido interrupción en la entrega del subsidio, indicando los montos interrumpidos y los montos que alcanzaron a ser descontados en cada caso, a efectos de que la Tesorería, en tanto administradora del Fondo Estabilización de Tarifas y agente pagador del subsidio, considere los pagos que efectivamente debe hacer a las empresas concesionarias o cooperativas de servicio público de distribución de energía eléctrica.