Artículo Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.20254°.- Revisión de los antecedentes de las postulaciones.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.20254°.- Revisión de los antecedentes de las postulaciones.
El proceso de revisión de los antecedentes de las postulaciones se dividirá en dos etapas. En la primera, se revisarán los antecedentes del Registro Social de Hogares de los potenciales beneficiarios. En la segunda, se revisará la existencia de agrupaciones de viviendas; que el número identificatorio del cliente perteneciente al potencial beneficiario del subsidio se encuentre al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico; y la situación de los hogares con personas electrodependientes.
a.- Revisión de antecedentes sociales.
Expirado el plazo de ingreso de postulaciones, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia realizará, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el cierre de la plataforma, la revisión de los antecedentes sociales de los potenciales beneficiarios en base a la información contenida en el Registro Social de Hogares más actualizada la fecha en que comienza el período de ingreso de postulaciones.
Concluido el proceso de revisión de las postulaciones, dentro del plazo de 1 (un) día hábil contado desde el término del plazo de revisión señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá comunicar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y al Ministerio de Energía, al menos, los siguientes antecedentes de cada una de las postulaciones:
. ID de postulación.
. ID de postulación registrado en la postulación más antigua asociada al ID del hogar.
. ID del hogar para efectos del presente procedimiento.
. Fecha de creación de la postulación más antigua asociada al ID del hogar.
. Número identificatorio del cliente ingresado en la postulación.
. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente ingresado en la postulación.
. Nombre completo del postulante.
. RUN del postulante (incluyendo el dígito verificador).
. Región y comuna ingresadas en la postulación.
. Correo electrónico y número de teléfono de contacto ingresado en la postulación.
. Cantidad de integrantes del hogar de la postulación.
. Marca que identifica si en la postulación se declara que el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
. Marca que identifica si al menos uno de los integrantes del hogar es una persona electrodependiente.
. RUN del integrante electrodependiente del hogar, si corresponde.
. Marca que identifica si el hogar fue beneficiario del proceso anterior.
. Puntaje obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° del presente procedimiento.
. Correlativo obtenido en la evaluación de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° del presente procedimiento.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar que pertenece al Tramo 40.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura femenina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional).
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura masculina y con al menos un integrante sujeto de cuidado (personas con discapacidad, invalidez o personas con dependencia funcional).
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura femenina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura masculina y con al menos un integrante niño, niña o adolescente menor de 18 años.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura femenina y con al menos una persona adulta mayor.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura masculina y con al menos una persona adulta mayor.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura femenina y con al menos una integrante persona cuidadora.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura masculina y con al menos una integrante persona cuidadora.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura femenina.
. Marca que identifica si el postulante es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente, con jefatura masculina.
. Marca que identifica el cambio en el ID del hogar, dado que concurre la situación fáctica descrita en el numeral i. del inciso 3° del artículo 2 bis literal c) de este decreto.
. Marca que identifica el cambio en el ID del hogar, dado que concurre la situación fáctica descrita en el numeral ii. del inciso 3° del artículo 2 bis literal c) de este decreto.
b. Revisión de la existencia de agrupaciones de viviendas y del estado de pago de cuentas por concepto de consumo eléctrico de los postulantes al subsidio.
Dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la recepción de la información enviada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá solicitar a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales de los postulantes al subsidio informados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, asociados a los números identificatorios del cliente indicados por estos al momento de ingresar sus postulaciones, para verificar que dichos usuarios residenciales se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico.
Para efectos de lo anterior, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles enviará a cada empresa y cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, al menos, la siguiente información de cada una de las postulaciones:
. ID de postulación.
. Número identificatorio del cliente ingresado en la postulación.
. Región y comuna ingresadas en la postulación.
. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente, ingresado en la postulación.
. Marca que identifica si el número identificatorio del cliente suministra energía a una persona electrodependiente.
. Marca que identifica si en la postulación se declara que el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
Las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución tendrán 8 (ocho) días hábiles computados desde que se les notifique desde la solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles referida en el inciso anterior, para verificar el estado de pago de los usuarios residenciales que hayan postulado al subsidio y de la existencia de agrupaciones de viviendas. Respecto a la revisión de la existencia de agrupaciones de viviendas, se deberá asegurar que, en caso de que un ID de postulación cuyo número identificatorio del cliente sea verificado como agrupación de viviendas, cualquier otro ID de postulación con el mismo número identificatorio de cliente también sea verificado como tal, independientemente de si fue declarada agrupación de vivienda o no al ingresar la postulación al subsidio. Además, para aquellas postulaciones cuyos números identificatorios del cliente hayan sido reconocidos como agrupaciones de viviendas en el proceso de subsidio inmediatamente anterior, se deberá mantener dicha verificación de manera automática para el siguiente proceso que dispone el literal c.- del artículo 2 bis de este procedimiento.
Para efectos del presente procedimiento, se entenderá que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo de energía aquellos usuarios residenciales postulantes al subsidio respecto de los cuales, al décimo día hábil contado desde el cierre del proceso, no exista orden de suspensión de suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 141° de la LGSE, o que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles haya instruido a la respectiva empresa o cooperativa dejar sin efecto una orden de corte de suministro, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, se considerará que se encuentran al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico aquellos usuarios de los hogares postulantes al subsidio que han regularizado su situación comercial o que han celebrado convenios de pago con sus empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del presente procedimiento, hasta el décimo día hábil contado desde el cierre de la plataforma de ingreso de postulaciones.
Concluido el plazo de ocho (8) días hábiles señalado en el párrafo tercero del presente literal, las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán enviar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro del plazo de 1 (un) día hábil, al menos, la siguiente información de cada una de las postulaciones:
. ID de postulación.
. Número identificatorio del cliente, ingresado en la postulación.
. Número identificatorio del cliente vigente en caso de modificaciones o actualizaciones de aquel número.
. Empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución asociada al número identificatorio del cliente, ingresado en la postulación.
. Marca que identifica si el estado de pago de la cuenta está al día.
. Marca que identifica si el usuario presenta convenio de pago.
. Fecha en que se verificó, por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, el estado de pago del usuario residencial postulante al subsidio.
. Región y comuna ingresadas en la postulación.
. Comuna que corresponde al número identificatorio del cliente.
. Tipo de consumo.
. Tipo de tarifa.
. Marca que identifica si el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
. Marca que identifica que la empresa concesionaria ha verificado que el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
c. Información de la revisión de los antecedentes.
Concluida las etapas de revisión señaladas precedentemente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción de la información suministrada por las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, sistematizará la información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, elaborando un listado que contendrá aquellas postulaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, incluyendo la totalidad de los campos enviados para cada una de ellas.
Este listado será remitido al Ministerio de Energía, dentro de un plazo de 1 (un) día hábil contado desde la elaboración de este, debiendo contener, respecto de cada una de las postulaciones, al menos, la siguiente información:
. Todos los campos entregados en la nómina enviada por Ministerio de Desarrollo Social y Familia, descrita en el Artículo 4, punto a.- de este procedimiento.
. Marca que identifica si el estado de pago de la cuenta está al día.
. Marca que identifica si el usuario presenta convenio de pago.
. Fecha en que se verificó, por parte de la empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, el estado de pago del usuario residencial postulante al subsidio.
. Comuna que corresponde al número identificatorio de cliente.
. Marca que identifica si corresponde a usuario residencial.
. Marca que identifica si el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
. Marca que identifica que la empresa concesionaria ha verificado que el número identificatorio del cliente suministra energía a una agrupación de viviendas.
. Tipo de consumo.
. Tipo de tarifa.