Artículo 5°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025
.- Determinación del monto a subsidiar por hogar.
    El monto del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para cada usuario residencial del hogar postulante al subsidio se determinará semestralmente, considerando el número de integrantes de este, de conformidad a la siguiente tabla:
   

   
    El subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica se asignará una vez por semestre a cada usuario residencial beneficiario. La cantidad de cuotas se determinará mediante resolución del Ministerio de Energía, dictada conforme al artículo 7 de este decreto, la cual además deberá estar coordinada con la Tesorería General de la República, y contar con el visto bueno de la Dirección de Presupuestos. Asimismo, la fijación de cuotas deberá tender a cubrir el mayor número posible de boletas y facturas emitidas en el semestre respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la definición de cuotas deberá considerar, entre otros, el número de facturaciones del semestre en cuestión.
    En aquellos casos en que dos o más usuarios residenciales de los hogares postulantes al subsidio compartan un mismo número identificatorio del cliente de una empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, y que no correspondan a una agrupación de viviendas, el monto total del subsidio a otorgar se establecerá sumando a los integrantes de todos aquellos hogares que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 1° del presente procedimiento.
    En aquellos casos en que dos o más usuarios residenciales de los hogares postulantes al subsidio compartan un mismo número identificatorio del cliente de una empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, y que correspondan a una agrupación de viviendas verificada, no se aplicará la regla de asignación señalada en el párrafo anterior, por lo que el monto total del subsidio a otorgar se establecerá sumando los montos que corresponden por cada hogar beneficiario.