ArtículoDecreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025
6°.- Resultados del proceso de revisión de los antecedentes de las postulaciones.
    Sobre la base del proceso de revisión de antecedentes, el número de prelación y puntaje asignado a cada una de las postulaciones, el monto del subsidio que corresponde a cada número identificatorio del cliente conforme a lo señalado en el artículo precedente, y teniendo en consideración el monto máximo de recursos disponibles para el respectivo periodo en virtud de lo dispuesto en la resolución a que se refiere el punto b.- del artículo 3° del presente acto administrativo, el Ministerio de Energía, dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la recepción de la información entregada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, determinará las postulaciones susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral.
    En caso de que el Ministerio de Energía considere que la información entregada es incompleta o presenta faltas en la misma o en el formato entregado, o bien tenga dudas sobre la información entregada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que le impida determinar las postulaciones susceptibles para acceder al subsidio, podrá solicitar aclaraciones a dichas reparticiones, las cuales deberán responder en un plazo de 3 (tres) días hábiles computados desde que cada entidad recibe la solicitud de aclaración.
    En base a lo señalado en los párrafos precedentes, el Ministerio de Energía elaborará tres nóminas:
   
    i) Nómina de aquellas postulaciones que son susceptibles a ser beneficiadas por el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente periodo semestral, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente procedimiento y que, debido al correlativo obtenido por su postulación en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2° del presente procedimiento, queden dentro del número máximo de hogares a subsidiar en el periodo respectivo;
    ii) Nómina de postulaciones que no accederían al beneficio, pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente procedimiento, debido a que correlativo obtenido por su postulación en el proceso de evaluación, descrito en el artículo 2° del presente procedimiento, queden fuera del número máximo de hogares a subsidiar en el periodo respectivo.
    iii) Nómina de postulaciones que no accederían al beneficio, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente procedimiento.
   
    Estas nóminas deberán contener, al menos, los campos entregados por parte del Ministerio de Desarrollo Social y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles descritas en el Artículo 4 puntos a. y c., agregando y/o sistematizando la siguiente información:
   
    . Correlativo único calculado de acuerdo con el puntaje, el índice de necesidades de la resolución N° 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social y la probabilidad de pertenecer al Tramo 40 establecido en la resolución exenta N° 106, de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social que son enviado por Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la prelación determinada por el Ministerio de Energía de acuerdo con lo indicado en el inciso 5° artículo 2° del presente decreto.
    . Marca que identifica si el postulante al subsidio es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente y con al menos un integrante con necesidades de cuidados. Si esto es efectivo es igual a 1, de lo contrario 0.
    . Marca que identifica si el postulante al subsidio es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente y con al menos un integrante niño, niña o adolescente. Si esto es efectivo es igual a 1, de lo contrario 0.
    . Marca que identifica si el postulante al subsidio es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente y con al menos un integrante adulto mayor. Si esto es efectivo es igual a 1, de lo contrario 0.
    . Marca que identifica si el postulante al subsidio es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente y con al menos un integrante identificado como persona cuidadora. Si esto es efectivo es igual a 1, de lo contrario 0.
    . Marca que identifica si el postulante al subsidio es parte de un hogar perteneciente al Tramo 40 o con un integrante electrodependiente y es parte de un hogar con jefatura femenina. Si esto es efectivo es igual a 1, de lo contrario 0.
    . Marca que identifica que el número identificatorio del cliente ingresado en la postulación es parte de una agrupación de vivienda o haya sido considerado como tal en un proceso anterior.
    . Monto de subsidio asignado.