Artículo 7°.-Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025 Determinación de los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025 Determinación de los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral.
Sobre la base de las nóminas señaladas en el artículo anterior, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles computados desde la elaboración de las nóminas, el Ministerio de Energía aprobará, por resolución, el monto total de los recursos neces arios para financiar este beneficio y el listado de postulaciones de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral. Asimismo, dicho listado de postulaciones de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica deberá identificar, al menos, el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial y el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial.
Asimismo, la resolución mencionada en el inciso precedente deberá aprobar el listado de postulaciones de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no resultarían beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el listado de las postulaciones desistidas en el marco del mismo proceso. Este acto administrativo será notificado mediante su publicación en el Diario Oficial.
Adicionalmente, la resolución mencionada en el inciso primero de esta disposición, en caso de ser procedente, aprobará una lista de postulaciones sujetas a financiamiento adicional conformada por aquellos usuarios residenciales pertenecientes a los hogares postulantes al subsidio que, pese a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente procedimiento, debido al correlativo obtenido por su postulación en el proceso de evaluación descrito en el artículo 2°, quedaron fuera del número máximo de hogares a subsidiar en el período respectivo. Esta lista sujeta a financiamiento adicional deberá consignar, al menos, el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial, y tendrá una vigencia máxima de 3 meses desde la emisión de este acto administrativo, estando condicionado el otorgamiento de este beneficio a que durante aquel plazo se dispongan, mediante resolución fundada del Ministerio de Energía, recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para aquel período semestral.
Estos listados deberán estar disponibles, el día en que se publique aquella resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato PDF, en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
Los resultados detallados de la revisión de cada una de las postulaciones, así como los fundamentos de estos se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes, a través de una plataforma gubernamental o mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto informado al momento de la postulación.
Asimismo, se deberá comunicar este acto administrativo a la Tesorería General de la República, para que esta, en tanto administradora del FET, destine los recursos de este, necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
En caso de proceder, la determinación del monto del beneficio correspondiente a los hogares incluidos en la lista sujeta a financiamiento adicional deberá considerar previamente a los hogares ya beneficiarios del subsidio, con el fin de verificar si existen postulaciones beneficiarias que comparten el mismo número identificatorio del cliente con aquellas postulaciones sujetas a financiamiento adicional. Asimismo, la resolución del Ministerio de Energía que disponga recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el período semestral correspondiente deberá verificar el cumplimiento de la condición establecida para el financiamiento de este beneficio a las postulaciones que forman parte de la lista de beneficiarios sujeta a financiamiento adicional aprobada, e incluirá el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial y el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio para los nuevos hogares que se incorporan al mismo.
Para efectos de contabilizar y no superar el límite máximo de recursos que anualmente pueden ser usados desde el FET para el subsidio, de 120 (ciento veinte) millones de dólares de los Estados Unidos de América, así como los demás recursos que disponga la ley, se considerarán los montos determinados en los actos administrativos regulados en el presente artículo, así como los montos determinados en los actos administrativos del Ministerio de Energía regulados en el literal d) del artículo 3° y el artículo 8° del presente procedimiento, en caso de dictarse, y la fecha de emisión de cada uno, en su equivalente en moneda nacional, determinado de conformidad al procedimiento que la Tesorería General de la República establezca para estos efectos. Así, la fecha de emisión de los actos administrativos regulados en los artículos 7° y 8° del presente procedimiento, todos las cuales podrían eventualmente implicar un aumento en los recursos contabilizados, no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026.