Artículo 8°Decreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Procedimiento de impugnación de otorgamiento del subsidio.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Procedimiento de impugnación de otorgamiento del subsidio.
En el marco del presente procedimiento se podrá interponer, en contra de la resolución señalada en el artículo anterior, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía, a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello o a través de la oficina de partes del Ministerio de Energía o de sus Secretarías Regionales Ministeriales.
En caso de que sea necesario para la debida resolución de los recursos interpuestos, el Ministerio de Energía podrá solicitar información al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y a las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575 y el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, en caso de que luego de la revisión de los antecedentes de un recurso de reposición se verifique que este se refiere a materias de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Ministerio de Energía, sin perjuicio de la resolución del recurso interpuesto, enviará los antecedentes para que esta lo resuelva conforme a la ley N° 18.410, informando de ello al recurrente.
Concluida la revisión y resolución de los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta a la que hace referencia el artículo 7° del presente acto administrativo, en caso de que se acojan uno o más de estos recursos, el Ministerio de Energía elaborará una nueva resolución exenta que recoja lo resuelto en aquellos recursos.
Esta nueva resolución contendrá el listado de postulaciones de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el correspondiente período semestral, así como el número identificatorio del respectivo cliente del usuario residencial, el monto semestral del subsidio transitorio que corresponde a cada usuario residencial y el monto total de los recursos necesarios para financiar este beneficio para los nuevos hogares que se incorporan al mismo.
A su vez, esta nueva resolución reflejará las correcciones necesarias que se hayan identificado a partir de vicios derivados de entidades involucradas en la postulación y revisión de antecedentes, relacionados con la entrega de información incompleta o errónea correspondiente a las postulaciones de dichos hogares, y que hayan incidido negativamente en la revisión de antecedentes sociales y eléctricos.
Este acto administrativo será notificado mediante su publicación en el Diario Oficial. Los resultados particulares de la revisión se pondrán a disposición de cada uno de los postulantes que interpusieron aquellos recursos administrativos, mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto informado al momento de la postulación.
Asimismo, se deberá comunicar este acto administrativo a la Tesorería General de la República, para que esta, en tanto administradora del FET, destine los recursos necesarios de este, para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.