Artículo 8° bisDecreto 298 EXENTO,
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Modificaciones de número de cliente.
ENERGÍA
Art. primero
D.O. 24.11.2025.- Modificaciones de número de cliente.
Los beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica podrán solicitar al Ministerio de Energía, los primeros 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que se conozcan los resultados de la adjudicación, la modificación del número de cliente asociado a su beneficio otorgado en el semestre respectivo. Esta modificación no generará recálculos de ningún tipo en la asignación del subsidio y solo producirá el cambio del número de cliente en el que se efectúa el beneficio y la actualización de la información del hogar beneficiario. Así, este procedimiento no podrá contemplar recursos adicionales a los aprobados en la resolución a la que se refiere el artículo 7° del presente decreto. En caso de que un cliente beneficiario modifique su número de cliente en conformidad con el procedimiento descrito en el presente artículo, los saldos no utilizados a la fecha de la modificación serán traspasados al nuevo número de cliente.
Para lo anterior, el respectivo beneficiario al subsidio y solicitante de la modificación deberán indicar, al menos, el ID de postulación asociado al respectivo hogar beneficiario con subsidio que pretende cambiar y el número cliente de destino en el que quiere recibir el beneficio. Esta petición se podrá realizar en medio que el Ministerio de Energía disponga, ya sea presencial o digital, indicando que quiere variar el número de cliente al que se destina su subsidio.
En caso de que la solicitud de modificación del número de cliente no reúna los requisitos señalados anteriormente o se requieren antecedentes adicionales, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, subsane la falta de información o acompañe los documentos respectivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por terminada su petición.
Las peticiones de modificación del número de cliente deberán resolverse por el Ministerio de Energía mediante resolución exenta y se entenderán efectivas desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles haya notificado formalmente a las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público el cambio. Hasta dicha fecha los descuentos correspondientes a las cuotas pendientes del subsidio semestral se mantendrán vigentes para el número de cliente al que se le está realizando el descuento actualmente. Dicha resolución resolverá las modificaciones de número de cliente procesadas durante el período antes señalado. Además, esta resolución será notificada mediante correo electrónico a los beneficiarios del subsidio de la modificación y publicada en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
En el mes inmediatamente posterior a la emisión de la resolución, las empresas o cooperativas concesionarias de servicio público de distribución deberán acreditar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, las modificaciones de número de cliente y el monto restante de subsidio no entregado, en el caso de existir cuotas pendientes. Las facturaciones emitidas en el mes posterior al que se recibió la instrucción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el descuento del subsidio deberán ser en beneficio del nuevo número de cliente, siempre y cuando no contemple recursos adicionales a los aprobados en la resolución a la que se refiere el artículo 7° del presente decreto, y se trate de un usuario residencial.
Los cambios de número de clientes aceptados por el Ministerio de Energía deben ser consideradas en el próximo proceso de postulación al subsidio, a fin de incluirlo en las nóminas del artículo 2° bis de este decreto. En caso existan solicitudes de cambios de número de clientes que no alcancen a ser procesadas antes del envío de las nóminas del artículo 2° bis de este decreto, estas podrán ser comunicadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles hasta antes que finalice el plazo del artículo 4 literal a.- del presente procedimiento.